*E
ſste nuevo e
ſstilo, parece le fundaron en la razon
de una Real cedula,
, que tratando del año, que
tienen, i e
ſstâ
ſseñalado, para pre
ſsentar
ſse en el Con
ſsejo, los que vinieren en grado de
ſsegunda
ſsuplicacion, dize:
Les ha de correr, i contarſse utilmente deſsde
el dia, que la flota, o armada, que ſse deſspachare de la Provincia, a donde ſse huviere tratado el pleyto, ſse hiziere a
la vela en ſseguimiento de ſsu viage para eſstos Reynos.
† Lo qual e
ſstuvo muy
juſtamẽte
juſtamente
ordenado; i lo fuera,
ſsi para todos los terminos
ſse declaràra a
ſssi; pues
ſsi al que no puede pedir, es regla, que no le corra la
pre
ſscripcion, al que no puede embiar al Con
ſsejo,
ni ocurrir i el, tampoco le deve correr el termino,
i el que e
ſstà en las Indias, de donde
ſsola una vez cada año, pueden venir los de
ſspachos; evidente es,
q̃
que
antes de
ſste tiempo no los puede embiar; i que por
aguardarle, puede con
ſsumir ca
ſsi un año.
† De los
titulos, que traian e
ſsta clau
ſsula, tambien
ſse confirmaron los mas, lo qual,
ſsi bien era di
ſspen
ſsar en la
ley, como ni en la confirmacion, ni en el decreto, ni
en la pena, o compo
ſsicion,
ſse hizo mencion, de que
ſse di
ſspen
ſsava, mas
ſse puede entender, que
ſse derogava: no embargante, que en algunos, aunque pocos,
ſse ha guardado, i executado el rigor.