Cap. XVI. Si los oficios de Filipinas tendran el termino de cinco años para ſsu confirmacion.

SVMARIO.

  • 1 Duda. 1. ſsi los cinco años ſson tambien para Filipinas.
  • 2 Quando los años eran quatro, avia cinco para Filipinas.
  • 3 Quando eran tres años, ſse dieron quatro a aquellas Islas.
  • 4 Eſsta duda, pide reſsolucion Real.
  • 5 Terminos para las Indias con que diſstincion.
  • 6 A diſstancias deſsiguales, terminos iguales, ſson deſsiguales.
  • 7 Terminos varios en Eſspaña.
  • 8 Termino provatorio, para el Perù, i Nueva Eſspaña.
  • 9 Provincias del Perù, mas i menos diſstantes.
  • 10 Terminos de Goviernos, para las Indias deſsiguales.
  • 11 Governadores, que van con termino de dos meſses.
  • 12 Governador, con termino de seis meſses.
  • 13 Governador, con termino de diez meſses.
  • 14 Governador, con termino de ocho meſses.
  • 15 Como ſse avian de ſseñalar los terminos, para Indias.
  • 16 Deſsde quando avian de correr eſstos terminos.
  • 17 Provincias mas diſstantes, deven tener mayor termino.
  • 18 Distancia entre Eſspaña, i las Filipinas.
  • 19 Filipinas, el Reyno mas diſstante deſsta Corona.
  • 20 Termino de ſseis años que Provincias le gozan oy.
1
* LA Primera duda, como mas inmediata a lo que en el capitulo antecedente ſse ha dicho, es, ſsi eſste termino ultimo de cinco años, que eſsta concedido a todos los oficios de las Indias, para lle| var la confirmacion, ſse ha de entender cambien con los de las Islas Filipinas.
2
*La razon de dudar, es, que quando eſste termino era de quatro años, ſse mandaron
, vender los oficios de aquellas Islas, en la forma, que para las demas partes de las Indias eſstava dada: con que el termino de los quatro años, fueſs ſse de cinco. Luego ſsi aora, para las demas partes es de cinco; ſsigueſse, que para las Filipinas ha de ſser de ſseis.
3
*Aprieta mas eſsta razon, que quando al Governador de aquellas Islas ſse dio la primera orden,
, para que allâ proveyeſs ſse los Regimientos, fue con cargo, que dentro de quatro años, ſse llevaſs ſse confirmacion dellos. Eſstos entonzes eran oficios vendidos, a los quales no eſstavan aun concedidos mas de tres años, como queda advertido, i ſse dira; i pareciendo, que reſspeto de las demas Provincias de las Indias, ſse devia conceder mas termino a aquellas Islas, le fueron senalados los quatro años; i quando eſstos fueron comunes, ſse le prorrogarõ prorrogaron a cinco: luego ſsi eſstos cinco ya ſson comunes a todas las Indias, i las Filipinas han gozado ſsiempre un año mas; de ſseis deve ſser el termino para llevar la confirmacion de los oficios, que en ellas ſse vẽdieren vendieren , o ſse renunciarẽ renunciaren .
4
*Sin embargo deſstos fundamentos, la duda pedia, reſsolucion Real, i ley, que lo determinaſs ſse: i aunque loreferido pudo valer, para que ſse declaraſs ſse, o concedieſs ſse el termino de los ſseis años, no para que ſse tuvieſs ſse por declarado, o cõcedido concedido , como no ſse tuvo en los caſsos propueſstos, haſsta, que por cedulas Reales ſse reſsolvio.
5
*Deſsta duda, ſse puede ſsacar una advertẽcia advertencia , digna de que ſse atienda, i aun neceſs ſsaria en todos los deſs pachos, i leyes, que ſse promulgaren para las Indias | en materia de terminos, que han de correr dellas a Eſspaña, o al contrario: i es, que ſsean con diſstincion de las Provincias, ſsegun ſsu mayor, o menor diſstancia; entre las quales no puede aver termino comũ comun , que ſsiendo uno para todas, ſsea proporcionado, i tenga la igualdad, que el buen govierno de una Monarquia promete a todos los vaſs ſsallos della.
6
Principio es de geometria, i de ariſsmetica, que ſsi a cantidades, o numeros deſsiguales ſse añadẽ añaden iguales, quedaran deſsiguales: luego ſsi a Provincias, que diſstan deſsigualmente, ſse ſseñala ſsolo un termino igual para todas, deſsiguales quedaran.
7
Lo que diſstan entre ſsi los lugares de Eſspaña, i lo maritimo de ſsus coſstas, reſspeto de las Indias es muy poco, pues lo que contiene la mayor diſstancia por tierra, ay en las Indias de una Ciudad a otra: i para paſs ſsar la mar a las Islas de Canaria, o Terceras, o a las del Mediterraneo, ſson viages muy cortos: i por eſsta variedad, i deſsigualdad de diſstancias, en los terminos de prueva la ay tambien, ſsiendo de ochenta dias para aquende los puertos, de ciento i veinte para allende, i de ſseis meſses el ultramarino, que es para las Islas de la coſs ta de Eſspaña.
8
*En eſsta conformidad, aunque no con la diſtinciõ diſtincion neceſs ſsaria, eſstà concedido el termino provatorio para las Indias, de año i medio para la Nueva Eſspa ña, i de dos años para el Perù.
,
9
*Pero aun eſsta diſstincion es limitada: pues en el Perû ay Provincias tan apartadas de las primeras, que atendiendo a ello, piden termino particular, como le tienen los miniſstros, que a ellas van , .
10
Los Governadores, i Corregidores, que ſse proveen en Eſspaña para las Indias, como hazen el juramento en el Cõ ſejo Con ſejo , correles el ſsalario deſsde el dia, que ſse hazen a | la vela, en demanda de ſsu viage, i ſse les da para el camino, el tiempo, que parece neceſs ſsario, ſsegun la Provincia a donde van: en lo qual, tambien ay mucha deſsigualdad.
11
A los Governadores de la Trinidad, la Margarita, Venezuela, Andaluzia, Sãta Santa Marta, i Cartagena, que todos eſstan en la coſsta de Tierrafirme, ſse dan dos meſses, i lo miſsmo a los de Santiago de Cuba, i la Havana;
12
i al de la Florida, que ſsolo diſsta dozientas leguas mas, ſse dan ſseis meſses, i eſstos a todos los de Nueva Eſspaña, deſsde Yucatan a la Nueva Vizcaya, i a los del Perù, deſsde el de Veragua, que eſstà junto a Panamà, haſsta el de Chucuito, que eſstà junto a Potoſsi:
13
i no aviendo deſsde Chucuito a Santa Cruz de la Sierra dozientas leguas, ſse dan a ſsu Governador diez meſses,
14
i ocho al de Tucuman, que diſsta mas . ,
15
i aſssi conviniera, que para cada Provincia, que es para cada Audiencia de las onze de las Indias, ſse ſseñalarà termino particular, regulado por ſsu mayor, o menor diſstancia: i que eſsto fuera aſssi en los terminos referidos de los Governadores, como en los de prueva, i en el año de la ſsuplicacion: pues parece rigor, que le tengan los de Lima, como los de Potoſsi, i de Filipinas, i de la Isla Eſs pañola, eſstando eſstas Provincias en tan deſsiguales diſstancias.
16
I que ſse declaraſs ſse aver de correr eſstos terminos de Eſspaña para las Indias, i dellas para Eſs paña, deſsde la ſsalida de las flotas, i armadas en los puertos, i por la tierra adentro, deſsde la ſsalida, i deſs pacho de la plata, o hazienda del Rey, que a ellos ſse llevare de cada diſstrito.
17
*De lo dicho ſse colige, que en todos los terminos referidos; i particularmente, en el que ſse trata de las confirmaciones de oficios, le han de tener mayor las Provincias, que eſstan mas apartadas;
18
i que las | Islas Filipinas ſson las que mas diſtã diſtan de Eſspaña; pues Sevilla, i Manila, aunque reſspeto de la latitud del Orbe le faltan cincuẽta cincuenta grados, para ſser Antipodas, reſspeto de la longitud, ſsolo les faltan veinte i dos, que hazen mas de diez horas i media de diferencia paralela entre ſsus meridianos:
19
i aſssi de todos los Reynos, que ciñe, i abraça eſsta gran Monarquia de de Eſspaña, el de las Filipinas, o Islas del Poniente, es el mas diſstante, por lo qual ſsus oficios deven gozar de mas termino proporcionadamente, i eſtè eſtà expreſs ſso, i declarado por deciſsion Real: pero en el interin, no podran uſsar mas, que de los cinco años comunes a todas las Indias.
20
*Deſspues de eſscrito, i aprovado eſste libro, como parece, ſse deſspacho cedula Real,
, declarando, que el termino, para llevar la confirmacion los de las Audiencias de Lima, la Plata, Chile, i Filipinas, ſsea de ſseis años, i para las demas Audiencias, i ſsus diſstritos, ſsea de cinco; uno, i otro con las calidades referidas. I por aver ſsalido eſsta orden, deſspues de mi reparo, me parecio, ſsin alterar eſste capitulo, rematarle con ella.
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