*Pero aun e
ſsta di
ſstincion es limitada: pues en el
Perû ay Provincias tan apartadas de las primeras,
q̃
que
atendiendo a ello, piden termino particular, como
le tienen los mini
ſstros, que a ellas van
,
.
† Los Governadores, i Corregidores, que
ſse proveen en E
ſspaña
para las Indias, como hazen el juramento en el
Cõ
ſejo
Con
ſejo
, correles el
ſsalario de
ſsde el dia, que
ſse hazen a |
la vela, en demanda de
ſsu viage, i
ſse les da para el
camino, el tiempo, que parece nece
ſs
ſsario,
ſsegun la
Provincia a donde van: en lo qual, tambien ay mucha de
ſsigualdad.
† A los Governadores de la Trinidad, la Margarita, Venezuela, Andaluzia,
Sãta
Santa
Marta, i Cartagena, que todos e
ſstan en la co
ſsta de Tierrafirme,
ſse dan dos me
ſses, i lo mi
ſsmo a los de Santiago de Cuba, i la Havana;
† i al de la Florida, que
ſsolo di
ſsta dozientas leguas mas,
ſse dan
ſseis me
ſses, i
e
ſstos a todos los de Nueva E
ſspaña, de
ſsde Yucatan a
la Nueva Vizcaya, i a los del Perù, de
ſsde el de Veragua, que e
ſstà junto a Panamà, ha
ſsta el de Chucuito, que e
ſstà junto a Poto
ſsi:
† i no aviendo de
ſsde Chucuito a Santa Cruz de la Sierra dozientas leguas,
ſse
dan a
ſsu Governador diez me
ſses,
† i ocho al de Tucuman, que di
ſsta mas
.
,
† i a
ſssi conviniera,
q̃
que
para cada Provincia, que es para cada Audiencia de las onze de las Indias,
ſse
ſseñalarà termino particular, regulado por
ſsu mayor, o menor di
ſstancia: i que e
ſsto
fuera a
ſssi en los terminos referidos de los Governadores, como en los de prueva, i en el año de la
ſsuplicacion: pues parece rigor, que le tengan los de Lima, como los de Poto
ſsi, i de Filipinas, i de la Isla E
ſs
pañola, e
ſstando e
ſstas Provincias en tan de
ſsiguales
di
ſstancias.
† I que
ſse declara
ſs
ſse aver de correr e
ſstos
terminos de E
ſspaña para las Indias, i dellas para E
ſs
paña, de
ſsde la
ſsalida de las flotas, i armadas en los
puertos, i por la tierra adentro, de
ſsde la
ſsalida, i de
ſs
pacho de la plata, o hazienda del Rey, que a ellos
ſse llevare de cada di
ſstrito.