*I aunque parece, que tratando de ventas, de las
quales
ſse ha de llevar confirmacion dentro del termino
ſseñalado, e
ſste ha de començar a correr de
ſsde
la venta; por lo qual ni es nece
ſs
ſsario expre
ſs
ſsar otra
co
ſsa, ni ay razon para dudar, en lo que e
ſstâ tan claro:
† ſse deve advertir que e
ſsto
ſse entendiera a
ſssi, o
ſse pudiera entender, quando la practica no e
ſstuviera en
contrario: i no
ſsolo vi
ſsta,
ſsabida, i tolerada por el Superior,
† ſsino fundada en texto expre
ſs
ſso, que es una
cedula Real,
, por la qual antes, que los oficios fue
ſs
ſsen renunciables,
ſse dio facultad, para que en ellos
ſse pudie
ſs
ſse hazer execucion, como queda dicho,
que mandando, que de los tales oficios
ſse lleva
ſs
ſse confirmacion dentro de tres años, añade:
Contados deſsde el dia, que ſse les dieren los titulos, i los
començaren a exercer, en adelante. † Que
ſsi bien e
ſs
ta cedula fue en ca
ſso particular, como era de
oficios rematados, i
ſsu razon general para los ca
ſsos
ſsemejantes, introduxo
ſse en todos los remates,
i oficios, que
ſse vendian, el correr el termino de los
tres, quatro o cinco años, de
ſsde la data de los titulos, i como no ha avido cedula, que di
ſsponga lo
cõ
trario
contrario
, ha
ſse quedado la practica.