CAbildo tãto quiere dezir en latin como ayuntamiẽ
to de omes que biuen en vno ordenadamẽte, e por e
ſsta razon aqllos logares onde
ſse ayuntan, tambien los vnos como los otros, los de las ordenes e los clerigos
ſseglares para fablar e otorgar algunas co
ſsas:
ſson llamados a
ſssi. Pero cabildo general
d
to uo por bien
ſsanta egle
ſsia, que aya en cada reyno, e en cada prouincia, e en tiempos
ſseñalados,
ſsegun lo manda la po
ſstura de cada vna orden, aque vinie
ſs
ſsen los abades, o los priores delos mone
ſsterios, en que non han abades, e e
ſsto mãda
ſsan ca Egle
ſsia, de manera q̃ finquen
ſsaluos toda via, los derechos que han los obi
ſspos de aquellas tierras en algunos mone
ſsterios: porque non ordenen, nin fagan po
ſsturas porque
ſse meno
ſscabẽ, e a tal cabildo como e
ſste, deuẽ venir todos los mayorales de cada vna orden, nõ auiendo embargo derecho, por que non lo podie
ſs
ſsen fazer. E deuen
ſse allegar en vno de los mone
ſsterios, aquel que entẽ
dieren que fuere mas gui
ſsado para ello, en comedio de aquella tierra, e ningũo non deue aduzir mas de
ſseys be
ſstias, e ocho omes. E porque en algunos logares: do nueuamente
e
fizie
ſs
ſsen e
ſste cabil do, por auentura los que y fue
ſs
ſsen, non
ſserian tã
ſsabidores de lo fazer, touo por bien
ſsanta Egle
ſsia. que llama
ſs
ſsen dos abades de la orden de Ci
ſstel, los demas a cerca, que les die
ſs
ſsen con
ſsejo, e les mo
ſstra
ſs
ſsen como deuia fazer lo, e maguer la orden de grunuego, es mas anciana, porque lis de Ci
ſstel v
ſsaron mas de fazer e
ſste cabildo, e
ſson ende mas
ſsabidores: por e
ſs
ſso touo por bien
ſsanta Egle
ſsia que fue
ſs
ſsen, y aquellos dos abades y q̃
deuẽ e
ſscoger otros dos del cabildo, los que vieren mas
ſsuficiẽtes para ello, que los ayuden a ordenar aquellas co
ſsas, q̃
y ouieren de fazer. E e
ſstos quatro hã de
ſser mayorales: pero e
ſsto deue
ſser fecho de manera, que ninguno dellos non tome y poderio para entender, que de alli en adelante deue toda via
ſser mayoral: ante deue creer ciertamente, que le pueden toller cada que qui
ſsieren. E e
ſste cabildo han de fazer continuadamẽte tres dias, o mas,
ſsi vieren que es mene
ſster,
ſsegund que es la co
ſstumbre de la orden de Ci
ſstel: a
ſssi que ayan
ſsus fablas cuerdamente e con grande femençia, para guardar e emẽdar la regla de
ſsu erden. E lo que alli fuere pue
ſsto, con otorgamiẽto de aquellos quatro, que
ſsea guardado, e non lo pueda ninguno embargar contradiziendolo, o apelando, o poniendo alguna e
ſscu
ſsaciõ. E por e
ſstas co
ſsas que han de fazer llamã a e
ſstos atales difinidores, porque ellos dan fin e acabamiento a aquellas co
ſsas que alli
ſson falladas, e alli deuen nombrar el mone
ſsterio, en que fagan el cabildo otro año, e todes los que alli vinieren, han de comer en vno, e pagar cada vno
ſsu parte en las de
ſspen
ſsas,
ſsegund que fuere
ſsu riqueza, e la cõpaña que traxiere. E
ſsi todos non cupieren en vnas ca
ſsas, pueden
ſse partis por otras a
ſssi que
ſsean muchos en vno.