ASmar deue el perlado
c
, quãdo ouiere de mudar, o de cãbiar elvoto, q̃ algu no ouie
ſs
ſse fecho, q̃ ome es aquel q̃ lo fizo,
ſsi es viejo, o flaco
d
, o enfermo, o pobre, o rico e otro
ſsi qual es la promi
ſssiõ q̃ fizo. E
ſsi fuere flaco, o viejo, e ouie
ſs
ſse fecho voto para yr en Ieru
ſsalẽ
e
, ha de catar,
ſsi la flaqueza es atal q̃ du re fa
ſsta algũ tiẽpo
f
, e e
ſstõce deue le alon gar el plazo fa
ſsta aq̃lla
ſsazõ, q̃ entẽdiere
q̃
ſsera e
ſs forçado, para poder complir aquello que prometio. Mas
ſsi la enfermedad, o la flaqueza, o el embargo q̃ ouie
ſs
ſse, fue
ſs
ſse atal que dura
ſs
ſse por toda via, e
ſstonce pueden le mandar que redima el voto, cõtando quãtas de
ſspẽ
ſsas
g
auria de fazer para poder complir aquello q̃
prometio, en yendo, e e
ſstando, e en viniendo, e todas e
ſstas co
ſsas cõtadas, dcue le mandar,
ſsegun
ſsu aluedrio, que aque llas de
ſspen
ſsas, q̃ las embie con algun re ligio
ſso
h
, que las de
ſspenda en las co
ſsas
q̃ fuerẽ mene
ſster, para
ſseruicio de aq̃lla tierra
ſsanta, do el auia prometido de yr. E fi por auentura el que fiziera el voto,
para yr a Ieru
ſsalem, non ouie
ſs
ſse ningũo de
ſstos embargos, non deue redemir, ni cãbiar el prometimiento: fueras ende
ſsi fue
ſs
ſse tal ome
i
q̃ fue
ſs
ſse mucho mene
ſster, para a
ſs
ſso
ſs
ſsegamiento, o para pro de la tierra: de manera que entẽdie
ſs
ſse q̃ me jor era, e mas a
ſseruicio de Dios, de fincar enella, q̃ de cõplir lo q̃ auia prometido, o
ſsi fue
ſs
ſse tan pobre
k
, q̃ nõ pudie
ſs
ſse yr,
ſsi nõ pediẽdo las limo
ſsnas, e nõ ouie
ſs
ſse mene
ſster porq̃ pudie
ſs
ſse
ſser prouecho
ſso a la gente, que fue
ſs
ſse a
ſseruicio de aq̃
lla tierra. E por e
ſstas razones, o por otras
ſsemejãtes dellas: bien puede el Papa
l
, o quien lo el mãda
ſs
ſse
ſseñaladamente,
ſsoltar, o redemir el voto
ſsobredicho. Pero
ſsi algun ome fue
ſs
ſse noble, e de buẽ cõ
ſsejo
m
, e podero
ſso
n
de lleuar gẽte cõ
ſsigo, e ouie
ſs
ſse fecho tal prometimiento maguer que fue
ſs
ſse flaco, o tal q̃ non fue
ſs
ſse el prouecho
ſso en fecho de armas, nõ le deue mudar, nin cãbiar el voto: porque yendo alla, lo que el non podia fazer cõ
ſsus manos, faria cõ buẽ cõ
ſsejo, e con
ſsu compaña. Mas los otros votos q̃ los omes fizie
ſs
ſsen para yr a Sãtiago,
o
o a los otros
ſsantuarios: bien los puedẽlos obi
ſspos
p
redemir, e
ſsoltar,
ſseyendo embar gados aquellos que los fizieron por algunas delas razones
ſsobredichas.