Titulo. IX. De las deſs comuniones, e ſsuſspenſsiones e del entredicho.

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ADam fue el primero f ome que fizo nueſstro ſseñor Dios, ſsegũ dize en el titulo que fabla de la ſsanta trinidad. E en eſsto miſsmo ſse acuerdan los judios, e los moros. E porende es, e ſsera ſsiempre llamado padre de todos, porque el fue comienço del linaje de los omes. Mas por la enemiga, e el mal que fizo, en nõ temer a Dios, e ſsalir de ſsu mandamien to, cayo porende en pecado, porque me reſscio perder ſsu merced g , e ſser eſstrañado del, e echado del parayſso. E eſsta fue la primera deſscomuniõ h quanto a los omes. Ca fecha era ya la otra, quãdo nue ſstro ſseñor echo los angelesdel cielo, por la ſsoberuia, e la traycion que fizierõ, pẽ ſsando de ſse ygualar con el, porque fueron fechos diablos, por la ſsu maldad. Mas la piedad de Dios fue tan grãde ſsobre el ome, que non quiſso que ſse perdieſs ſse del todo, porque lo auia fecho a ſsu ſsemejança, e lo fiziera mas noble que a las otras criaturas, e moſstro le carrera porque lo perdonaſs ſse, e ouieſs ſse ſsu amor e eſstos ſson los ſsacramẽtos de ſsanta egle ſsia, de que fablamos en el quarto titulo deſste libro. Ca ellos ſsanan los omes de la enfermedad del pecado en que cayeron por la culpa de Adam, e de la otra en que cayeron deſspues aca, por la ſsuya de ſsi miſsmos. Aſssi como la buena melezina guareſsce a los omes de las grandes enfermedades. Pero ſsin eſste conſsejo ay otro que ſse faze cõ premia, que como quier que primeramẽte peſsa a los omes con el aduze los deſspues a ſsaluacion, i ſsi lo non deſspreciã k , e eſsto es la deſscomunion que ponen por pena a los deſsobedientes, e a los que non quieren eſstar a mandamiento de ſsanta egleſsia, a que llaman en latin rebelles. Ca ſsin falla mucho les es meneſster a eſstos a tales, que al guna premia les fizieſs ſsen, porque los refrenaſs ſsen de ſsus maldades. Porque vno de los mayores yerros que el ome puede fazer, es deſspreciar el mandamiento de nueſstro ſseñor, e deſsmandar ſse le. E porende, pues que en los titulos ante deſste, fablamos de los perlados, e de los otros clerigos, que pueden dar los ſsacra mentos de ſsanta Egleſsia, porque ſse ſsaluan todos los Chriſstianos, conuiene de zir en eſste de la pena de deſscomunion. E primeramente dezimos que coſsa es deſscomunion. E porque ha aſssi nome. E quantas maneras ſson della. E porque coſsas caen los omes en deſscomunõ ſsolo por el fecho. E quien puede deſscomulgar. E a quien, e porque coſsas, e en que manera lo deuen fazer. E que pena deuen auer los q̃ deſscomulgã a otri tortizeramente. E quiẽ puede abſsoluer de la excomunion. E en que manera. E en quãtas manetas nõ vale. E que pena deuen auer los que non quierẽ ſsalir della. E otro ſsi los que ſse acõpañan cõ los deſs comulgados. E como ſson deſscomulga | dos, los que dan ayuda a los enemigos de la fe catholica cõtra los Chriſstianos.

Ley. I. Que coſsa es deſscomunion, e porq̃ ha aßi nome, e quantas maneras ſson della.

DEſscomunion es ſsentẽcia que eſstraña, e aparta al ome contra quien es dada alas vezes de los ſsacramẽ tos de ſsanta Egleſsia, e a las vegadas de las compañas de los leales Chriſstianos. E deſscomunion tanto quiere dezir, como deſscomunaleza que aparta, e eſstra ña los Chriſstianos de los bienes ſspiritua les, q̃ ſse fazen en ſsanta egleſsia. E ſson dos maneras a de deſscomuniõ. Lavna mayor que vieda b al ome que non pueda entrar en la Egleſsia, nin aya parte en los ſsacramentos, nin en los otros bienes que ſse fazen en ella, nin ſse pueda acompañar con los fieles Chriſstianos. La otra es me nor, que aparta a ome tan ſsolamẽte c de los ſsacramentos, que non aya parte en ellos, nin pueda dellos vſsar.

Ley. II. Por quãtas maneras cae ome en la deſs comunion mayor ſsolamente por el fecho.

DIez e ſseys coſsas puſso el de recho de ſsanta egleſsia, por que caen los omes en la mayor deſscomuniõ, luego que fazen alguna dellas. La primera es, ſsi alguno cae en alguna heregia d , de aquellas que dize en el titulo de los herejes, o ſsi leuãtaſs ſse otra de nueuo, o lo dieſs ſse la egleſsia de Roma por hereje, o ſsu obiſspo, o el cabildo, ſsi vacaſs ſse la Egleſsia, faziendo lo con conſsejo de algun perlado ſsu vezino, quando acaeſscieſs ſse que fueſs ſse meneſster. La ſsegunda es, ſsi algũo reſscibe e los herejes en ſsu tierra, o en ſsus caſsas a ſsabiendas, o los defiende. La tercera es, ſsi algũo dize q̃ la egleſsia de Roma non es cabeça de la fe f , e non la quiere obedeſscer g . La quarta es, ſsi alguno fiere o mete manos ayradas h como non deue en clerigo, o en monje, o en otro ome, o muger de religion i . La quinta es, ſsi alguno que ſsea poderoſso en algun lugar, que vee que quieren ferir algun clerigo, o religioſso, e non lo defiende k podiendo l lo o auiendolo a fazer de ſsu oficio. La ſsexta m es, quando algunos queman egleſsias o las quebrãtan, o las roban n . La ſseptima es, ſsi algũo ſse llama Papa o , non ſseyendo elegido alome nos de las dos partes de los cardenales. E eſsto ſse entiende ſsi non ſse quiſsiere. dexar dello. La octaua p es, ſsi alguno falſsa carta del apoſstolico, o ſsi vſsa della q a ſsabiendas, auiendo la otri falſsada. La nouena r es, ſsi alguno da armas a los moros, o naues, o les ayuda en otra manera q̃lquier cõtra los Chriſstianos. La decima s es, ſsi algun eſscolar, o maeſstro morare en caſsas logadas, e viene otro a fablar cõ el ſseñor de las caſsas, e prometele el mas porellas, por fazer eſstoruo, e mal a aquel que mora en ellas, e las tiene alquiladas. E eſsto non deue ningun maeſstro nin eſs colar fazer, ſsin licencia de aquel que las tiene, e eſsto ſse entiende faſsta que ſse cum pla el plazo a que las logaron. Ca quien eſsto faze, es deſscomulgado. Pero eſsta es vna que dexaron apartada, que mando el Papa ſseñaladamẽte guardar en el eſstu dio de Bolonia t . La onzena v es, ſsi algũ monje, o canonigo reglar, o clerigo que ſsea de miſs ſsa, o otro que aya dignidad, o perſsonaje fue a eſscuelas para eſstudiar en fiſsica, o en leyes ſsin otorgamiẽto del Papa. La dozena x es, quãdo las poteſstades, o los conſsules, o los regidores de algũas villas, o otros logares toman pechos de | los clerigos contra derecho, o les mãdã fazer coſsas que les non cõuienen, o tuellen a los perlados la juriſsdiciõ, o los de rechos que han en ſsus omes. Ca ſsi eſstas coſsas non emendaren faſsta vn mes, de ſspues que fuerẽ amoneſstados, caen en eſsta deſscomuniõ, e tambien ellos, como los que los conſsejan, e les ayudã en ello. La trezena a es, quãdo algũo faze guardar poſsturas, o eſstableſscimiẽtos, o coſstũ bres que ſson cõtrarias a las franquezas delas Egleſsias. La catorzena b es, que los poderoſsos, e los mayorales de las cibdades e de las villas, que fizieren tales eſstableſscimientos, e los que los conſsejaren, o los eſscriuieren, que ſson otro ſsi deſscomulgados. La quinzena c , que los que judgaren por aq̃llas poſsturas, caẽ en deſs comunion. La ſsezena d es, que los que eſscriuen concejeramente el juyzio que fueſs ſse judgado por tales eſstableſscimien tos, que ſson otro ſsi deſscomulgados.

Ley. III. Quantas coſsas ſson, e quales porque non ſson deſscomulgados los que meten manos ayradas en clerigo.

MAnos ayradas metiẽdo al gũo en clerigo, o en ome, o en muger de religiõ para ferirlo, o para matarlo, o para prẽderlo, cae en dos penas. La vna de deſscomuniõ. La otra, que ha de yr a Roma e que lo abſsueluã, e como quierque de ſsuſso es dicho, que todo ome q̃ mete manos ayradas f en clerigo o en re ligioſso que es deſscomulgado por ello. Pero catorze razones ya, por que lo non ſseria el que lo fizieſs ſse. E otro ſsi treze co ſsas ſson porque non auria de yr a Roma e las porque non ſseria deſscomulgado ſson eſstas. La primera g es, ſsi algũ clerigo dexaſs ſse la corona, e andouieſs ſse como lego. Ca el que lo firieſs ſse, nõ ſsabiẽdo que era clerigo, non ſseria deſscomulgado. La ſsegũda es, ſsi alguno dexaſs ſse abito de clerigo, e anda cõ armas h de lego, metiẽdo ſse a fazer cõ ellas coſsas deſsaguiſsadas. Ca eſste tal, deſspues que lo amoneſstaſs ſse ſsu perlado, ſsi non ſse quiere ende quitar, e deſspues lo firiere alguno, non es deſscomulgado maguer ſsepa q̃ es clerigo. La tercera i es, ſsi algun clerigo es mayordomo, o deſspẽ ſsero de lego, e le amoneſsta k ſsu perlado que lo non ſsea, ſsi lo non qui ſsiere dexar, e fallare que fizo engaño en aquello q̃ touo en poder, ſsi lo prẽdiere aq̃l ſsu ſseñor, non es deſscomulgado por ello, como quier que algunos digan el contrario. La quarta l razon es, ſsi alguno firiere al clerigo, faziendo algun trebejo e non con ſsaña. La quinta m razon es, ſsi algũ maeſstro fiere algũ diſscipulo ſsuyo por razon de caſstigo, o de enſseñamiento. La ſsexta n razon es, ſsi el clerigo quiere ferir a alguno, e lo firiere el otro luego a el por ampararſse. La ſseptima o razõ es, ſsi falla a algun clerigo con ſsu muger, o con ſsu fija, o cõ ſsu madre, o con ſsu hermana: ca ſsi lo firiere, non es deſscomulgado por ello. La octaua p razon es, ſsi quando el capiſscol, o el chantre, o el vicario fiere alguno de los clerigos del coro, por razon de ſsu oficio. Ca por tal ferida, nõ ſseria deſscomulgado. Eſsto miſs mo q dezimos q̃ ſseria del obiſspo: o del abad, o del prior, e aun de aquellos que lo fizieſs ſsen por mandado deſstos, por alguna razon derecha. Aſs ſsi como quãdo algun clerigo fueſs ſse fallado en algũ yerro, e mandaſs ſse alguno deſstos ſsobredichos a otro clerigo, que le dieſs ſse diſsciplina, o ſsi ouieſs ſse fecho malfetria, e dixeſs ſse alguno que touieſs ſse la juſsticia por el Rey que gelo prendieſs ſse. La nouena r co ſsa es, ſsi los mayorales de la egleſsia, o los mas ancianos, veen algunos de los mo ços del coro (que nõ ſsſsubdiaconos) que embargaſs ſsen las horas, e los firieren liuianamente para caſstigar que lo nõ fagan. La dezena s es, ſsi es ſsu ſseñor, e non es ordenado de orden ſsagrada, e lo faze por caſstigo La onzena t es, ſsi el padre firiere a ſsu fijo, o a otro qualquier que ſsea | ſsu criado o que ſsea a ſsu cõpaña. La doze na a es, ſsi algũo firiere a ſsu pariẽte por ca ſstigo, q̃ ſsea otro ſsi de menores ordenes. La trezena b es, ſsi alguno fiere, o mata clerigo degradado, o dado al fuero de los legos. La catorzena c es, ſsi el clerigo ſse faze cauallero, o ſseglar, o ſse caſsa d con muger biuda, o con dos virgines, o con otra que non fueſs ſse virgen.

Ley. IIII. Por quantas razones non deue yr a Roma el que firiere clerigo a ome, o muger de religion.

ROma es logar ſseñalado e , onde ſse va a abſsoluer, el q̃ mete manos ayradas en clerigo, o en monje, o en muger de religion, ſsegun dize en la ley ante deſsta. Eſsto es, porque alli fue martyrizado el cuerpo de ſsant Pedro, e es el Papa ende apoſstolico, e Obiſspo, e vſsa mas morar f y que en otro logar. Pero ſsi el Papa fuere en otro logar, alli deue ab ſsoluer al que cayere en tal deſscomuniõ, porque el lo ha de abſsoluer. Ca eſsto nõ ſse entiende tan ſsolamente por la cibdad de Roma. Mas por todo logar dõde fue re la perſsona del Apoſstolico. Pero treze razones ſson, por que non deurian yr a ſsu corte aunque cayeſs ſsen en tal deſs comunion. La vna es, quando alguno eſsta enfermo, de manera que ſse teme de morir g , e viene a penitencia, e lo abſsuelue el clerigo, pero ſsi quãdo lo abſsoluio el clerigo, le fizo jurar que quãdo fueſs ſse ſsano, q̃ fueſs ſse alla, deue lo fazer por complir la jura que fizo, mas non por q̃ aya meneſster h abſsoluciõ, e ſsi deſspues nõ lo quiſsiere fazer, puede le deſscomulgar, por razon de la jura que fizo, e porque deſsprecio mandamiento de ſsanta egle ſsia, mas nõ por el yerro que fizo de que fue abſsuelto. La ſsegunda es, ſsi ha enemigos mortales i , por que non oſsa yr alla, temiendo que lo mataran. La tercera es, ſsi era portero k del Rey, o de otro ſseñor, e lo firio por lo embargar que non entraſs ſse, empero non deſsaguiſsadamente. La quarta es, ſsi es enfermo l porque nõ pueda yr. La quinta es, ſsi es muy pobre m . La ſsexta es, ſsi es muy viejo n , de manera que non podieſs ſse ſsofrir el trabajo del camino. la ſseptima es, quando algun ome de religion o ouieſs ſse ferido a otro ſsu cõpañero, de guiſsa que non per dieſs ſse miẽbro, o mucha ſsangre por ello. Ca eſstos non han porque yr alla. Ca ſsus mayorales les pueden abſsoluer, e eſsto es porque ſse non menoſscabe el ſseruicio, q̃ ſson tenudos de fazer a Dios. La octaua es, ſsi es muger p . La nouena es, ſsi aquel que firio es ome que eſsta en poder ageno, aſssi como fijo ſsin edad q , que eſste en poder de ſsu padre, o de ſsu guardador. La dezena r es, ſsi es ome poderoſso, que biua muy vicioſsamente, de manera que ſse non atreuieſs ſse a ſsofrir el trabajo del ca mino. Pero eſstos tales non los puede ſsu perlado abſsoluer, ſsi primero non lo faze ſsaber al Papa, que mande qual penitencia les põga. La onzena es, ſsi la ferida es tan pequeña s que ſse non tornaſs ſse en grã deſsonrra, nin ſsalieſs ſse ſsangre t . La do zena razon es, ſsi algũ ſsieruo v lo fizieſs ſse aſsabiẽdas, para auer achaque de yr alguna parte, porque non fizieſs ſse algun ſseruicio a ſsu ſseñor, e el ſseñor ſsin ſsu culpa menoſscabaſs ſse mucho, por la yda de aquel ſsu ſsieruo. La trezena x es, ſsi vn religioſso firiere a otro, o vna monja a otra. Ca todos eſstos pueden abſsoluer ſsus mayorales, ſsi fuere ſsabidor de lo fazer, e ſsi non deue ſse conſsejar con el obiſspo, en cuyo obiſspado fuere el moneſsterio. Pero ningũa muger religioſsa, maguer ſsea perlada nõ puede abſsoluer. Ca nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, nõ dio poder de ab| ſsoluer a las mugeres, mas a los varones. Mas ſsi acaeſscieſs ſse que vn religioſso firieſs ſse a otro q̃ non fueſs ſse de ſsu moneſsterio eſstõce deuẽ ayuntar los perlados de ambos los moneſsterios, e abſsoluer los, fueras ſsi fueſs ſse la ferida muy deſsaguiſsada. Pero ſsi algũo firiere a obiſspo, o abad, o a prior, o a otro clerigo ſseglar, deue yr a la corte de Roma, e abſsoluerſse, porque nõ nazca ende eſscandalo.

Ley. V. Quantas maneras ſson de la deſscomuniõ menor, e que departimiento y a entre ellas.

DIze la ſsegũda ley deſste titulo, como ſson dos maneras de deſscomuniõ. La vna mayor, e la otra menor. E pues q̃ en las leyesante deſsta, es dicho de la mayor, que vieda al ome que non entre en la egleſsia, nin aya parte en los ſsacramentos, nin en los otros bienes q̃ ſse fazẽ en ella, nin ſse pueda acõpañar cõ los fieles Chriſstianos, aſssi como ſsobredicho es, conuiene que digamos de aqui adelãte de la menor, que ſse departe en otras dos maneras a . La vna que apar ta los omes de los ſsacramentos de ſsanta egleſsia tan ſsolamente. La otra de la compaña de los fieles Chriſstianos, e non de los ſsacramẽtos, e la que aparta los omes de los ſsacramentos de ſsanta egleſsia pueden caer en ella por dos razones, o por fazer contra algũ derecho que la egleſsia pone por pena, a aquellos que la deſspreciaſs ſsen, aſssi como por fablar cõ los deſs comulgados b de la mayor deſscomuniõ, o por acõpañarſse con ellos en otras coſsas, en alguna delas maneras que dize en las leyes deſste titulo, e porq̃ gela pone ſsu perlado c , aſssi comoſsi dixeſs ſse, quiẽ tal coſsa fiziere, o cõ ſsejare, mãdamos q̃l deſscomulguẽ, e que nõ entre en la egle ſsia. E eſsta que aparta al ome de los ſsacramentos d de ſsanta egleſsia, entiẽde ſse defta manera, que nõ le deuen dar el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, nin bendiciones de caſsamiẽto, nin vncion, a ſsu ſsin, ſsi non fiziere penitencia, ſsi la pudiere fazer, o ſsi non moſstrare ſseñales, que ſse arrepiente de ſsus pecados. E la que aparta al ome de la compaña de los fieles e Chriſstianos es, como quando el Obiſspo defiende a alguno, quier ſsea clerigo, o lego, que non reſsciba paz en la egleſsia, o el clerigo que non entre en cabildo, o que non eſste en el logar onde judgaren, faſsta algun tiempo ſseñalado. Pero tal deſscomunion como eſsta, non aparta al ome de los ſsacramentos de ſsancta egleſsia.

Ley. VI. Quales coſsas pueden fazer los clerigos deſscomulgados de la menor deſscomunion, e quales non.

CAyendo f algun clerigo por qualquier manera en la menor deſscomunion, q̃ nõ aparta al ome de los ſsacramentos g de ſsanta Egleſsia. Aſssi como dicho es, non deue dezir las horas h con los otros clerigos en la egleſsia, nin deue dezir miſs ſsa, ni dar los ſsacramẽ tos, e ſsi lo fiziere, peca mortalmente por ello, mas con todo eſs ſso non cae en irregularidad i , pero cada vno de eſstos puede dezir las horas, eſstando apartado, rezando las como quien faze oracion, e es tenudo de las dezir, por razon de la orden, e del beneficio que ha. Pero el que es deſscomulgado deſsta deſscomunion, bien ſse puede acertar con ſsus compañeros cn fazer elecion, mas non puedẽ elegir a el, ſsabiẽdo que es deſscomulgado. E eſsto que dezimos que ſse puede acertar en elegir, ſse entiende, ſsi cayo en la ſsen tencia de deſscomunion, faziendo cõtra algun derecho que la pone por pena, a los que la deſspreciaſs ſsen, ſsegund que dize en la ley ante deſsta. Mas ſsi el perlado, o otro alguno que do pudieſs ſse fazer lo deſscomulgaſs ſse k , eſstonce non deue acertar ſse en elecion, nin puede ſser elegido. | E eſsto es por que mayor yerro a faze, quien deſsprecia el mandamiento, de aquel que faze la ley, o q̃ ha de judgar por ella, que el que yerra tan ſsolamente contra ella miſsma. Pero tal deſscomulgado b como eſste, bien puede demandar ſsu derecho en juyzio, e ſser perſsonero c , e bozero d , e teſstigo e , lo que non puede fazer, el que fueſs ſse deſscomulgado de la mayor f deſscomunion.

Ley. VII. Quales perlados pueden deſscomulgar, e quales non.

DEſscomulgar pueden los Obiſspos g , e los otros perlados h menores, e a vn todos los otros que ſson elegidos i derechamente, e confirmados para algunas dignidades, aſssi como Abades, o Priores. Pero ninguno dellos non puede deſscomulgar cõ ſsolennidad k , ſsi non los Obiſspos tan ſsolamente, mas los perlados que ſson fechos por elecion de ſsus cabildos, non pueden deſscomulgar, aſssi como Arcediano, o Arcipreſste, o Chantre, o Maeſstreſscuela, o Theſsorero, fueras ende ſsi lo han de coſstumbre l vſsada por quarenta años, contando el tiempo de aquel que lo quiere vſsar, e de los otros que fueron en ſsu logar ante que el. Pero eſsto ſse entiende, ſsi lo vſsaron to da via ſsin contradicion de otri. E ſsanta Egleſsia eſstableſscio tres reglas ſsobre la deſscomunion. La primera regla es, que ningun menor m non puede deſs comulgar, nin abſsoluer a ſsu mayoral. La ſsegunda regla es, que qualquier que puede deſscomulgar, puede abſsoluer n . La tercera regla es, que quien puede ab ſsoluer o puede deſscomulgar. Pero cada vna deſstas reglas ſsobredichas, tiene ſsus contrariedades, ca como quiera que dize en la primera regla, que menor nõ ha poder de deſscomulgar al mayor: pero puede lo fazer por vna manera. E eſsto | es, quãdo el mayor ſse mete ſso mano a del menor, dando le poder en algun pleyto: ca eſstonce puede lo deſscomulgar, e abſsoluer, por razon de aquel fecho, e eſsto ſse entiẽde ſsegun ſsanta egle ſsia, ſsi aquel en cuya mano ſse mete, tiene poder de judgar b , como juez ordinario. La ſsegũda regla ha dos contrariedades, ca ſsi algũ obiſspo, o otro qualquier que ha poder de judgar, denun ciare alguno por deſscomulgado, por razõ de egleſsia que ouieſs ſse quemado, o lo deſscomulgarõ porque quemara mieſs ſses, o caſsas, como quier q̃ eſsto pue da fazer, non los puede ſsoltar deſspues que los ha denunciado, o publicado por tales, ſsi nõ el apoſstolico c , o quien el mandaſs ſse. La otra contrariedad es, ſsi el Papa manda a alguno por ſsu carta, q̃ oya algun pleyto ſseñalado. Ca en tal manera puede deſscomulgar a algunos de aquellos ſsobre que le da poder, e puede le otro ſsi abſsoluer faſsta vn año, e ſsi eſste fuere rebelde, que nõ quiera obedeſscer ſsu mandamiento, de vn año adelante d non lo puede abſsoluer el. La tercera regla, tiene vna contrariedad, e eſsta es e , como quan do acuſsaſs ſsen a algun Obiſspo, delante de ſsu Arçobiſspo, que auia fecho tal coſsa, por q̃ deuieſs ſse perder el obiſspado, e el arçobiſspo fizieſs ſse llamar todos los Obiſspos f de ſsu prouincia, que oyeſs ſsen aquel pleyto con el, e deſspues que lo ouieſs ſse oydo, fallaſs ſsen que aquel Obiſspo nõ era en culpa de aquello que le acuſsauan, puede lo quitar de aquel pleyto. Mas ſsi fallaſs ſse que era en culpa, non le puede poner pena en juyzio. Mas deue lo embiar a de zir al Papa que lo judgue.

Ley. VIII. Como los perlados pueden deſscomulgar a los de ſsu juridicion, e non a los otros: ſsi non enca ſsos ciertos.

SEntẽcia de deſscomuniõ puede el perlado poner mouiendo ſse por algũa razon derecha a todo ome q̃ ſsea de ſsu ſseñorio, a que llamã en latin iuriſsdictio g , e ſsi la puſsieſs ſse a otro non valdria h . Ca ninguno non deue ſser juzgado, nin apremiado, ſsi non por aquel que ha poder de lo judgar. E q̃ eſsto ſse deue aſssi guardar, mueſstra ſse por lo q̃ dixo nueſstro ſseñor Ieſsu Chri ſsto en el euangelio, non paſs ſsaras i los terminos que fueron eſstableſscidos an tiguamẽte por tus padres. Pero algũas coſsas ſson ſseñaladas en que el perlado puede poner ſsentencia, ſsobre otras per ſsonas, que nõ ſsean de ſsu poden Ca biẽ puede ſsentẽciar, el que nõ fuere de ſsu ſseñorio, por razon de pecado, que fizieſs ſse k enla tierra que es de ſsu ſseñorio. E puede lo a vn deſscomulgar en otras maneras, aſssi como en razon de empre ſstido l , o de cõpra, o de vendida, o de empeñamiento, o de poſstura, o de aue nẽcia, o de otro fecho de qual manera quier q̃ ſsea, que fizo en ſsu obiſspado, o por razon de alguna deſstas coſsas q̃ fizo en otro logar, e puſso de lo cõplir alli m . Pero eſsto ſse deue entẽder, fallãdo lo alli n , do el ha poder de judgar. E a vn lo puede fazer en, otra manera. Ca ſsi demandare ante el caſsa, o viña, o otra coſsa, que ſsea rayz o , ſseyendo en ſsu juridiciõ, aſssi como de ſsuſso dicho es, puede lo deſscomulgar ſsi meneſster fue re, maguer ſsea morador fuera della, eſs ſso meſsmo ſseria en las coſsas muebles p .

Ley. IX. En que razones nõ puede el obiſspo, ni otro perlado deſscomulgar a los de ſsu juridicion.

EMbargamientos han los perlados a las vezes, porq̃ nõ puedẽ por qualquier dellos deſscomulgar a nin | guno de ſsu juriſsdicion. E eſstos ſson en dos maneras, el vno es, que non puede poner ſsentẽcia de deſscomunion ſsobre ninguno de quantos en ſsu obiſspado ſson miẽtra que el eſstouicre a fuera del. Ca biẽ aſssi como nõ puede judgar fue ra de ſsu juridiciõ, otro ſsi nõ los puede deſscomulgar, fueras ende ſsi alguno fizieſs ſse tal pecado, porq̃ mereſscieſs ſse eſsta pena, e fueſs ſse tã manifieſsto q̃ nõ ouieſs ſse meneſster de ſse prouar. Ca eſste a tal, ſsi ſsu obiſspo nõ ouieſs ſse cuydado de ca ſstigarlo, el arçobiſspo b en cuya prouincia fuere aquel obiſspado, deue amone ſstar al obiſspo, que lo caſstigue, e q̃ le faga fazer enmiẽda de aquel pecado, e ſsi el obiſspo nõ ouiere cuydado de caſstigarlo: el arçobiſspo deue lo amoneſstar, que ſse parta de aquel pecado, e ſsi non lo quiſsiere fazer, puede lo eſstõce deſscomulgar maguer non ſsea en aquel obiſs pado. Mas el Papa c puede deſscomulgar al q̃ fiziere porq̃, en qualquier obiſs pado, maguer nõ ſsea el y. E la otra manera q̃ los embarga es, q̃ nõ puede deſs comulgar a ninguno de aq̃llos, aquiẽ dio el Papa ſsu priuillejo en el qual les otorgo, q̃ los nõ pudieſs ſsen deſscomulgar, nin entredezir, nin vedar, fueras en de ſsi los que ouieſs ſsen tal priuillejo, nõ quiſsieſs ſsen ayudar a los perlados, a cõ plir aquellas coſsas q̃ ſson eſstableſscidas cõtra los herejes d o ſsi algunos priuille jados nõ quiſsieſs ſsen guardar el entredicho e q̃ el perlado puſsieſs ſse en la tierra generalmẽte. Ca por qualquier deſstas razones, o por otras ſsemejantes dellas, puedẽ los ſsus perlados deſscomulgar, e non les valdria ſsu priuillejo. Pero ſsi tal priuillejo dieſs ſse el Papa a algun cõ uento de religioſsos, valer les ya, e non ha poder de los deſscomulgar ningun perlado a ellos, nin a ſsu moneſsterio, por el pecado, o por el yerro que en el moneſsterio fizieren, nin por pleyto de vendida, o de cambio, o de poſsturas q̃ fizieſs ſsen de otra manera ſsemejante de ſstas, eſsto es, porque ellos han eſsta fran queza, por razon del logar f . Mas ſsi alguno dellos ſsalieſs ſse fuera del moneſste rio e touieſs ſse algun prioradgo, o otro logar ſseñalado, ſsi fiziere tal pecado q̃ merezca eſsta pena: bien lo puede deſs comulgar el perlado, en cuyo obiſspado fiziere aquel yerro, e non ſse puede defender por aquel priuillejo: fueras ſsi el moneſsterio con todos ſsus prioradgos, e con todas ſsus coſsas, e con todas ſsus granjas fueſs ſse franqueado, o el religioſso q̃ ouieſs ſse fecho el yerro de fuera, fueſs ſse tornado a aquel moneſsterio.

Ley. X. Por quales coſsas pueden los perlados de ſscomulgar a los de ſsu juridicion.

COntumacia es palabra de latin, q̃ quier tanto dezir en romance, como deſsobediencia, o deſsmandamiẽto, E es. coſsa g porq̃ los perlados de ſsanta egleſsia deſscomulgan los omes, e como quier q̃ las razones porq̃ lo fazen, ſsean de muchas maneras, eſsta es la rayz h de que naſscen todas las otras. E deſsobediẽtes ſson los omes, aſssi como i quando los emplazan los judgadores o los que tienen ſsus logares, que vẽgã a fazer derecho a los que ſse querellã de llos, e non quierẽ venir, o ſsi embargan a los que los quieren emplazar, de manera q̃ lo non pueden fazer, o ſsi ſse aſscõ den k , o ſse van de la tierra, porque nõ les fallen. E otro ſsi ſson deſsobedientes, los que vienen al emplazamiẽto, e nõ quieren reſsponder, o ſsi comiençan a re ſspõder, e ſse van ſsin mandado l ante del tiempo, e ſsi el judgador da la ſsentẽcia contra ellos, e non quieren cõplir m ſsu mandamiento, o ſsi nõ dieſs ſsen los diezmos, e las primicias ſsegun mãda ſsanta egleſsia, o ſsi algũos cayeſs ſsen en perjuro, e nõ quiſsieſs ſsen fazer enmiẽda del peca do. Otro ſsi quãdo algunos furtaſs ſsen, o robaſs ſsen, o fizieſs ſsen algunos otros ma les q̃ fueſs ſsen pecados mortales conoſsci damẽte ſsemejantes deſstos, o les fueſs ſse prouado en juyzio, q̃ los fizierã, nõ q̃ riẽdo fazer enmiẽda dellos n , puedẽ los | deſscomulgar. Mas ſsi los peccados non fueſs ſsen manifieſstos, ni aueriguados en juyzio non deuen poner ſsentencia de deſscomunion ſsobre aquellos que los ouieſs ſsen fecho, como quier que puedã dezir generalmente, que quien tal fuer ça a , o tal yerro fizo, ſsi non fiziere enmienda del, faſsta tal dia deſscomulgamos lo porẽde. E por qualquier deſstas maneras ſsobredichas, que deſscomulgaſs ſsena alguno, ſseria deſscomulgado de la mayor deſscomunion, como dize en la ſsegunda ley deſste titulo.

Ley. XI. Por quales razones pueden deſscomulgar ſsin amoneſstacion, e como puedẽ deſscomulgar a los que tomaren las coſsas por fuerça.

AMoneſstado deue ſser b aquel que quieren deſscomulgar, o vedar. Pero co ſsas ay en q̃ non deue eſsto ſser guardado: aſssi como quãdo emplazan c a alguno, que venga a concilio, o fazer derecho delos que ſse querellã del e non viene, nin ſse embia a eſscuſsar: ca el que emplazan en tal manera, tãto va le como ſsi lo amoneſstaſs ſsen, e eſsto ſse en tiende, ſsi le emplazan tres vezes, o vna por todas, a que llaman en latin perẽ ptoria, que quiere tãto dezir como plazo rematado. Otro ſsi puedẽ deſscomulgar ſsin amoneſstamiẽto, al que robaſs ſse manifieſstamente d lo ageno, ſsi lo mandaſs ſse el perladotornar, e nõ lo quiſsieſs ſse fazer, o ſsi le puſsieſs ſse plazo a q̃ lo dieſs ſse, e non lo quiſsieſs ſse dar, o ſsi algũ clerigo fizieſs ſse a tan grã pecado, porq̃ lo ouieſs ſsen a degradar, ſsi deſspues nõ quiſsieſs ſse fazer enmiẽda. E nõ tan ſsolamẽte los perlados puedẽ deſscomulgar ſsin amo neſstaciõ, a los que robã lo ageno, e nõ lo quierẽ tornar: mas aũ a qualeſsquier que les robã ſsus coſsas, dellos miſsmos conoſscidamẽte e , eſsto puedẽ fazer: por que ellos nõ ſse puedẽ defender cõ otras armas, ſsi non cõ las ſsentẽcias ſspirituales f . E ſsi otro tuerto, o daño fizieſs ſse algũ ome al perlado en ſsus coſsas, e nõ gelo quiſsiere enmẽdar, deſspues q̃ lo ouieſs ſse amoneſstado tres vezes, puede lo deſscomulgar, o vedar por ello. Ca ſsi te nudo es ome de defender, o amparar a ſsu vezino, con derecho: mucho mas lo deue fazer aſssi miſsmo.

Ley. XII. En que manera deuen fazer los perlados quando quieren deuedar, o deſscomulgar alguno.

AMoneſstar deuen los perlados, o aquellos que tienẽ ſsus logares, a los q̃ ouieſs ſsen a deſscomulgar, para guardar la forma que eſstableſscio ſsanta egleſsia, de como lo fizieſs ſsen. Ca el q̃ lo ouiere de fazer: deue amoneſstar primeramente tres vezes g , a aquel q̃ o uiere de deſscomulgar, ſseyendo delãte omes buenos, cõ quien lo prueue, ſsi meneſster fuere: diziẽdo q̃ faga enmien da, e ſse quite de aquello porq̃ lo amoneſsta, e ſsi non ſse quiſsiere enmẽdar: pue de lo eſstonce deſscomulgar en eſsta manera, dando ſsentẽcia contra el por eſscripto h , moſstrando como lo amoneſsto, aſssi como deuia: e porque razõ lo deſs comulga: e ſsi aquel cõtra quiẽ da la ſsen tencia, le demandaſs ſse traſslado de aq̃lla carta, porq̃ lo deſscomulgo: deuẽ gelo luego dar, o al mas tardar faſsta vn mes e ſsi aq̃l aquiẽ demãdare el traſslado nõ gelo quiſsiere dar: deue fazer ende carta publica, q̃ ſsea firmada cõ teſstigos i , o ſse llada cõ ſsello conoſscido: q̃ deua valer, porq̃ lo pueda prouar, q̃ gelo demãdo e a eſste ſsello llamã en latin anthẽtico, q̃ quiere tãto dezir, como ſsello de ome q̃ lo mereſsce auer por razõ de el logar q̃ tiene, e eſsta manera touo por biẽ ſsan | ta egleſsia, q̃ fueſs ſse guardada en la ſsentẽ cia de deſscomuniõ. E eſsto miſsmo mã do q̃ guardaſs ſs ẽ en las otras ſsentẽcias a , aſssi como quãdo ouieſs ſsen algũa tierra, o villa, o egleſsia a entredezir, o algũ clerigo de vedar de beneficio, e de oficio.

Ley. XIII. Quien puede fazer la deſscomulgacion que llaman ſsolenne, e en que manera deue ſser fecha.

EStremada manera ay para deſscomulgar cõ ſsolẽ nidad q̃ perteneſsce a los obiſspos b , tan ſsolamẽte, e no a los otros perlados menores. Eſsta ſse faze deſsta guiſsa, el obiſspo q̃ ouiere a dar eſsta ſsentẽcia, deue auer cõ ſsigo doze clerigos c miſs ſsa cãtanos, q̃ tẽgã cada vno dellos enla mano ſsendas cãdelas en cẽdidas, e deuẽ tañer las cãpanas, e eſstõ ce deue de dezir el obiſspo, comodeſsco mulga algũ ome, o muger, nõbrando qualquier dellos por ſsu nome, faziẽdo ſsaber a todos los q̃ y eſstouierẽ, porq̃ razõ lo faze diziendo aſssi q̃ lo echa fuera del ſseno de ſsanta egleſsia, e lo aparta de todos los bienes q̃ ſse fazẽ enella. E quã do eſsto ouiere dicho, deue tomar vna cãdela, e echarla en tierra, e amatarla cõ los pies d , o en el agua ſsegũ acoſstũbran en aleũas egleſsias. Eſs ſso miſsmo deuẽ fazer los otros clerigos, q̃ las candelas to uierẽ encẽdidas en las manos. E eſstõce deue dezir el obiſspo, q̃ aſssi ſsea muerta ſsu alma de aq̃l que deſscomulgã, como muerẽ aq̃llas cãdelas, ſsi nõ fizicre emiẽ da a ſsanta egleſsia, de aq̃llo porq̃ lo echã della. E por deſsprecio de aq̃l, non deue ningũo tomar aq̃llas cãdelas, para ſseruirſse dellas, mas deuẽ las alli dexar, por deſsechadas. E deſspues deue lo el obiſs po fazer ſsaber cõ ſsus cartas, por todas las Egleſsias de ſsu obiſspado, quiẽ es aq̃l aquiẽ deſscomulgo aſssi, e porq̃ razõ lo fizo, e q̃ ſse guardẽ de fablar, e de ſse acõ pañar cõ el. E eſsta deſscomunion llama ſsanta egleſsia, anathema e , q̃ quiere tãto dezir, como eſspada del obiſspo, cõ q̃ deue matar a los q̃ fazẽ grandes pecados, e non ſse quieren enmendar.

Ley. XIIII. Que departimiento ay entre el entredicho, e la ſsuſspenſsion.

ENtredicho e ſsuſspẽ ſsiõ, ſson dos maneras de ſsentẽcia de menor deſscomulgamiẽto f , que pone la egle ſsia g alas vezes, por poner pena a los rebeldes. E entredicho tãto ꝗere dezir en latin, comovedamiẽto en romãce, q̃ pone por pena ſsobre los logares, en q̃ fazen las coſsas porque deuẽ ſser entredichos. Aſssi como quãdo viedã la egleſsia por los yerros q̃ fazẽ ſsus parochianos h e nõ ꝗerẽ fazer emiẽda dellos, o quãdo entredizẽ todas las egleſsias dela villa, por culpa del pueblo, q̃ ſs õ rebeldes en algũa manera, e nõ ſse quietẽ emẽdar, o quãdo viedã toda vna tierra, o vn reyno i , por culpa del ſseñor k della. E ſsuſspẽ ſs l tãto ꝗere dezir, como tener el ome colgado, e nõ lo dexarvſsar de ſsu oficio | nin de ſsu beneficio, non gelo tollendo del todo. E eſsta pena ponen ſsobre las perſsonas de los homes, por los yerros que fazen cada vno dellos.

Ley. XV. Quales ſsacramentos deuen dar en los logares entredichos, o quales non.

VEdar e entredezir pueden los perlados las egleſsias, e los logares, por las razones que dizen las leyes an te deſsta, e touo por bien ſsanta egleſsia de moſstrar, que daño ſse ſsigue a los omes por ſser las egleſsias entredichas, o los logares. E es eſste que en ninguna Egle ſsia que ſsea vedada, non deuen tañer cã panas a , nin dezir las horas b , nin ſsoterrar los muertos c , nin dar los ſsacramentos d a ninguno de los parrochianos de llas, fueras ende el baptiſsmo e que non deuen toller a ninguno, e la penitencia, e la comunion, que deuen dar a los enfermos f e a vn a los que fueren ſsanos pueden confeſs ſsar, quãdo tomaſs ſsen la cruz g para yr cõtra los enemigos de la fe, ꝗer fueſs ſsen de aquellos logares miſsmos, o de otros. Eſs ſso miſsmo pueden fazer a to dos los pelegrinos, que paſs ſsaren por aquellas tierras. E eſsto les otorgo ſsanta egleſsia, por honrra de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto que fue pueſsto en la cruz.

Ley. XVI. Que pueden fazer los clerigos en los logares entredichos.

GEneral h ſseyendo el deuie do, ſsobre algũa tierra, o villa, o ſsobre todo vn reyno como quier q̃ dize en la ley ante deſsta, q̃ non deuẽ ſsoterrar a nin guno, touo por bien ſsanta egleſsia, q̃ los clerigos i que murieſs ſsen en el tiẽpo de deuiedo, aquellos que guardaſs ſsen bien la ſsentencia, que los ſsoterraſs ſsen en el cementerio, pero deuen lo fazer callando, non tañendo campanas, nin faziẽdo las otras coſsas, de honrra que fazen a los muertos, quãdo los ſsotierrã en los logares do non ſson vedadas las egleſsias. E otroſsi otorgo ſsanta egleſsia, q̃ ẽ las egleſsias cathedrales, o conuentuales, podieſs ſsen | dezir las horas a , dos, o tres en vno, e q̃ las dixeſs ſsen baxamente que las non pudieſs ſsen oyr de fuera, ſseyendo las puertas cerradas, e que non tañieſs ſsen cãpanas, e que echaſs ſsen de la egleſsia ante que las dixeſs ſsen a todos los vedados, e deſscomulgados que y fueſs ſsen.

Ley. XVII. En quantas maneras ponen ſsentencias de ſsuſspenſsion los perlados, e q̃ coſsas non deuen fazer mientra, que eſstuuieren en ellas.

SVſspenſsion ponen los perlados por pena, ſsobre los omes por los yerros que fazen cada vno dellos, ſsegund dize en la tercera ley ante deſsta. E eſsta ſsentencia ponen de muchas maneras. Ca alas vegadas cae eſsta ſsuſspenſsion ſsobre los obiſspos, tambien como ſsobre los otros clerigos, vedãdo los de oficio, e a las vegadas de beneficio, e de juriſsdicion, ſsegun los yerros que fazen, e a vn viedan les por mayor pena, tambien a ellos, como a los legos que non entren en la egleſsia. E ſsi fuere obiſspo, aq̃l aquiẽ vedaron de oficio, nõ deue dezir las horas publicamente, como ante, nin conſsagrar, nin cõfirmar, nin dar ordenes, nin puede fazer ninguna otra coſsa, de aquellas que perteneſscen fazer de ſsu oficio, por razõ de la orden que ha. Pero bien puede vſsar de ſsu juridiciõ b . Aſssi como dar los beneficios, e deſscomulgar c , e ve dar, e judgar los pleytos, e todas las otras coſsas que perteneſscen por razon dello. Mas ſsi fueſs ſse vedado de la juridicion d , e de oficio non puede fazer ninguna coſsa de las ſsobredichas. Pero puede reſscebir las rentas de la egleſsia: fueras ende, ſsi quã do le viedan, le dizen ſseñaladamẽte que las non tome, o lo vedaſs ſsen de oficio, e de beneficio e . Eſs ſso miſsmo ſseria en aq̃ llos que vieda el derecho eſscripto f : ca los que ſson vedados de oficio, nõ ſse entiende que ſson de beneficio: fueras ende ſsi en derecho fueſs ſse eſscripto, quien tal pecado fiziere, ſsea vedado de oficio, e de beneficio: ca la pena non ſse eſstiende a mas de quãto dize la ſsentẽcia del derecho, o del perlado que la da. Pero ſsi algu nos de los perlados menores que hã ju| ridiciõ, fizieſs ſsen grã pecado, de aq̃llos q̃ ſson llamados en latin enormes, q̃ quiere tãto dezir, como muy deſsaguiſsados a , e le vedaſs ſse algũ perlado por el de oficio por toda via, entiẽdeſs ſse por eſs ſso, q̃ le vieda de beneficio, como quier q̃ lo nõ diga ſseñaladamẽte, quando le pone, el deuiedo. Mas ſsi lo ſsuſspẽdieſs ſse tã ſsolamente de beneficio b , eſstõce biẽ puede vſsar de las coſsas, q̃ deue fazer por razõ de ſsu oficio, e ſsi dela iuriſsdiciõ c fuere vedado no deue vſsar della mas puede vfar de ſsu oficio, e tomar los beneficios, que deue auer por razõ del. E ſsi fuer priuado de oficio, e de beneficio d , non deue vſsar de ninguno dellos. E ſsi le vedarẽ q̃ non en tre en la egleſsia e , bien puede vſsar de todas las otras coſsas, que deue fazer: fueras ende en aquellas coſsas q̃ nõ puedẽ ſser fe chas, ſsi nõ en ella. Pero ſseyendo vedado otro clerigo qualquier q̃ nõ touieſs ſse juridiciõ f , ſsi el perlado le vedaſs ſse tan ſsola mente de oficio, nõ ſse entiẽde que lo es de beneficio, e ſsi lo priuaſs ſse de beneficio non le vieda que nõ diga las horas, nin faga las otras coſsas que deue fazer de ſsu oficio, e ſsi le vieda q̃ nõ entre en la egle ſsia, non le tuelle que non pueda vſsar de ſsu oficio fuera della.

Ley. XVIII. Que pena mereſscen los que non guardan la ſsentencia del deuiedo.

PEna puſso ſs ãta egleſsia alos perlados, tã biẽ como alos otros clerigos, q̃ por ſsu atreuimiẽtodeſspreciã la ſsen tẽcia del entredicho, o de la ſsuſspẽ ſsiõ: nõ la q̃riẽdo guardar, e ſsi fuere ſsuſspẽ ſso de o ficio, e dixere las oras cõcejeramẽte g , co mo ante, es irregular h por ello: q̃ quiere tãto dezir, como clerigo q̃ es fuera de la derecha regla, q̃ deuria tener. E eſsto es grã diſsfamamiẽto para nõ poder ſser ele gido i para ningũa dignidad, nin puede vſsar del beneficio, nin de oficio k que | ante auia, nin puede otro ſsi diſspenſsar con el, otro ninguno, ſsi non el Papa a . Eſs ſso miſsmo ſseria, ſsi las dixeſs ſse en la egleſsia que fueſs ſse entredicha b . E deſs pues deſsto, deue le amoneſstar ſsu perlado, que vaya a la corte de Roma, a fazer emienda del yerro que fizo, e ſsi non lo quiſsiere fazer c , puede lo deſscomulgar de la mayor deſscomunion: e ſsi por eſsto non ſse quiſsiere emendar, deue lo deponer, e toller el beneficio que ouiere de ſsanta Egleſsia para ſsiempre. E ſsi a vn por todo eſsto non quiſsiere fazer emienda de ſsu yerro, eſstonce el perlado deue ſse querellar al Rey, o al ſse ñor de la tierra, que lo eche de ſsu ſseñorio, e el deue lo fazer. Eſsi algun monje d , o calonje regular, dixeſs ſse las horas en la Egleſsia entredicha: deue ſser encerrado en otro moneſsterio mas fuer te, e de mas fuerte vida, para fazer penitencia del yerro que fizo. E eſs ſso miſs mo deue ſser fecho a monja que eſsto fizieſs ſse, e ſsi otro ome lego e , o muger que fueſs ſse vedado de entrar en la egle ſsia, deſspreciando el deuiedo non lo qui ſsieſs ſse guardar, puede lo ſsu perlado deſs comulgar por ello. E ſsi non lo quiſsiere emendar, deſspues que lo amoneſstaſs ſse deue rogar al Rey, que lo apremie: aſssi como de ſsuſso dicho es delos clerigos.

Ley. XIX. Que ningunos non deuen fazer po ſsturas, nin cartas con los perlados en deſsprecio de ſsanta egleſsia.

CAſstigan los perlados con ſsentencias de deuiedo, o de entredicho, a los que ſson de ſsu juriſsdicion por los yerros q̃ fazen quando non ſse quieren emendar dellos, e en logar de les pe ſsar del mal que fizieron, e obedeſscer las ſsentencias de ſsanta egleſsia, tornan ſse deſs uergõ çadamente, en manera de ſsoberuia contra los perlados que las dieron, e quieren ſse ygualar con ellos, faziendo entreſsi poſsturas, o cotos en deſsprecio de los perlados, como por vengança de lo que les fizieron. E eſsto fazen como en manera de deſscomunion, e viedan f a ellos, e a ſsus homes, que non comprẽ, nin vendan en ſsus villas, nin cuegan en ſsus fornos, nin muelan en ſsus molinos g , nin anden por ſsus plaças, nin vayan por agua de ſsus fuentes, nin a ſsus montes por leña, e viedan les otras co ſsas. E avn fazen otras poſsturas de muchas maneras, que ſson ſsin razon, e ſsin derecho. E tales coſsas como eſstas que ſson deſsaguiſsadas, e de mal exemplo, non deuen ſser fechas, ca los menores non ſse deuen alçar contra los mayores por las ſsentencias, o por los mandamientos que les fazen: fueras eride ſsi lo fizieſs ſsen como manda el derecho, apelando, e alçando ſse de la ſsentencia, que dieren contra ellos, ſsi ſse agrauiaren della, e eſsto moſstro nueſstro ſse ñor en la vieja ley, que era grand mal quando ſse abrio la tierra, e ſse ſsoruio a Dathan, e Abiron: porque ſse alçaron contra Moyſsen, e Aaron, que eran mayorales, e judgauan el pueblo de los judios: non queriendo obedeſscer ſsu mandamiento. Onde tiene por bien ſsanta Egleſsia, e defiende, que ningunos non ſsean oſsados de fazer tales po ſsturas contra ſsus perlados, e los que contra eſsto fizieren, pueden los deſscomulgar porende.

Ley. XX. En quantas maneras ſse da la ſsentencia de deſscomuniõ injuſstamente, e que pena deue auer el perlado que la pone.

TRiſsteza muy grande deuen auer lis Perlados de ſsanta Egleſsia en ſsus coraçones, e los otros que tienen ſsus logares, quando han de deſscomulgar algunos Chriſstianos: e ſsi piedad, e dolor deuen auer dellos, quando los deſscomulgan con derecho: quanto mas lo deuen auer quando lo fazen injuſstamente. E porende touo por bien ſsanta Egleſsia de mo ſstrar, en quantas maneras es la ſsentencia non derecha: porque aquellos que la dan, o la tienen de dar, ſse ſsepan guardar della: e ſson tres a . La primera, quan do es dada contra la forma, que es ela ley que comiença, Amoneſstar. La ſsegunda es, quando aquella razon por que deſscomulgan, non es derecha, o atal, porque non lo deuan deſscomulgar. La tercera es, quando el que da la ſsentencia, lo faze con mala voluntad. E como quier que la ſsentencia, que es dada tortizeramente, en alguna deſstas maneras, la deuen guardar b por reuerencia de ſsanta Egleſsia, aquellos contra quien es pueſsta. Pero touieron por bien los ſsantos padres, que non fincaſs ſse ſsin pena aquel que la die ſs ſse: e mandaron c , que el que tal ſsentencia dieſs ſse, contra la primera manera, que de ſsuſso es dicha: que fueſs ſse vedado, que non entraſs ſse en la Egleſsia a dezir las horas en ella por vn mes: e el mayoral de aquel que la dio, quando ſse querellaſs ſse aquel contra quien fue dada, que la podieſs ſse luego toller d ſsin alongamiento ninguno: e de mas con denarlo en las coſstas, e en las deſs penſsas que fizieſs ſse el querelloſso, e en todos los otros daños que reſscibieſs ſse por eſsta razon. E avn puede demandar el querelloſso delante ſsu mayoral, que le faga enmienda e de la ſsin razon que le fizo, porque lo deſscomulgo, como non deuia. Otro ſsi, los que caen enla pena ſsobredicha, de non entrar en la Egleſsia por vn mes, deuen ſse mucho guardar, que non entren en ella, fa ſsta que el plazo ſsea paſs ſsado: ca el que contra eſsto fizieſs ſse, entrando en la Egleſsia, o compliendo y ſsu officio, aſssi como ante que fueſs ſse pueſsta, caeria por ella en irregularidad f , aſssi que o tro ninguno nõ podria diſspenſsar con el, ſsi non el Papa: fueras ende ſsi fue ſs ſse obiſspo g , o Perlado mayor: ca eſstos non caen en tal pena como eſsta: porque ſsi cayeſs ſsen enella, non podrian fazer muchas coſsas que ſson meneſster a los Chriſstianos: que deuen h fazer de ſsu officio: aſssi como quando ouieſs ſsen de conſsagrar la criſsma, o dar el ſsacramento de la confirmacion: o ordenar los clerigos: o viſsitar las Egleſsias, para fazer emendar los yerros que y falla ſs ſsen fechos: o otras coſsas ſsemejantes deſstas, que non perteneſscen de fazer a otri, ſsi non a los Obiſspos. Otro ſsi i , touo por bien ſsanta Egleſsia, que ſsi el Papa, o el legado, puſsieſs ſse ſsentencia alguna general, o ſsuſspenſsion, diziendo aſssi: que el perlado, o otro clerigo que tal coſsa fiziere, o non pagare tantos Marauedis, faſsta tal dia, que ſsea vedado o ſsuſspenſso, en qualquier deſstas co ſsas non ſse entiende, que el Obiſspo, nin otro perlado mayor ſsea vedado, o ſsuſs penſso: fueras ende, ſsi en la tal ſsentencia fueſs ſse ſseñaladamente fecha mencion de los nomes dellos. E la pena que touierõ los ſsantos padres que fue ſs ſse dada a los Perlados, que deſscomulgaſs ſsen en la ſsegunda manera tortizeramente a otro, non podiendo moſstrar razon derecha, porque lo deuieſs ſsen fazer, es aquella miſsma k que de ſsuſso es dicha: e pueſsta contra aquellos que yerran en la primera manera: fueras en de q̃ nõ deuẽ ſser vedados de entrar en la Egleſsia por vn mes. Pero ſsi alguno de los ſsobredichos moſstraſs ſse alguna eſscuſsa derecha: porque non deuieſs ſse auer la pena, ſsi lo prouare: o fuer manifieſsto, deue le yaler: aſssi como ſsi mandaſs ſse a alguno que fueſs ſse a amoneſstar al que deſscomulga, e diziendo que lo auia amoneſstado, dieſs ſse la ſsentencia contra el, penſsando que le dezia verdad: ca poniendo ante ſsi tal eſscuſsa, como eſsta: o otra ſsemejante della, non caeria en la pena. Mas quando los perlados dieſs ſsen ſsentencia de deſscomunion contra alguno, por mala voluntad, en la manera que de ſsuſso es dicho, mouiendo ſse cõ ſsaña, o con braueza, o con malquerencia, comoquie ra que pena cierta non ſsea eſstableſscida en derecho ſsobre eſsto: pero peca l mortalmente el que lo faze contra Dios, que conoſsce las volũtades delos omes buenas o malas: e les dara la pena eneſste mundo, e en el otro: aſssi como juez derechero, a quien non ſse en cubre nada.

Ley. XXI. Por qual razon non deue ninguno deſspreciar la ſsentencia de deſscomunion. que dieren contra el.

TOrtizeramente ſseyendo dada la ſsentencia de deſs comunion por algunade las tres maneras, ſsegund que dize enla ley ante deſsta: touo por bien ſsanta Egleſsia de Roma, q̃ valieſs ſse. E eſsto mando q̃ fueſs ſse todavia, porque fueſs ſse mas recelada delos omes: e porq̃ teniendo toda via la obediencia creſscie ſsen en la fe por buenas obras. E tã gran fuerça tiene la ſsentencia de deſscomunion, q̃ luego q̃ es dada, liga lo que nõ fazen las otras ſsentencias. E eſsto es, en tal manera: ca maguer ſse alce a deſspues della, aquel contra quiẽ la dan, toda via finca ligado, faſsta que ſsea abſsuelto: e tã bien es eſsto, non ſseyendo delante b , nin ſsabiendolo: como ſsi lo fueſs ſse. Pero eſsta mejoria tiene el que non ſsabe quando lo deſscomulgan, que non cae en pena, maguer ſse acompañe con los omes, nin es irregular ſsi es clerigo, avnque diga las horas como ſsolia. E eſsto ſse entiende mientra que lo non ſsabe. Pero ſsi deſscomulgan a alguno, non ſseyendo verdadera la razon: o el yerro por que dize el perlado que lo deſscomulga: como quier que es deſscomulgado, quanto a la viſsta de los fieles Chriſstianos, non lo es quanto a Dios c . Eſsto ſse entiende, quando aquel cõtra quien es dada la ſsentencia, non la deſsprecia d en ſsu voluntad. E eſs ſso miſsmo es, de la ſsen tencia de deuiedo e tambien de las egleſsias, e de los logares, como de las perſsonas.

Ley. XXII. Como los perlados pueden deſscomulgar, e pueden abſsoluer, ſsi non en caſsos ciertos.

ABſsoluer puede de la deſs comunion todo perlado que puede deſscomulgar: fueras ende por las dos razones que dize en la ley ante deſste titu lo, que comiença reglas f pone el derecho. E eſsto ſse entiẽde tambien de los q̃ el dcſscomulgare, como de los otros, q̃ deſscomulgã los otros perlados menores q̃ ſson ſso el g . Pero deſscomuniones ay q̃ non puede otro ninguno toller, ſsi non el Papa, o quien lo el mandare ſse ñaladamente: e ſson ſseys maneras della. La primera es, ſsi alguno mete manos ayradas h en clerigo, o ome de religion, ſsi non por aquellas maneras que ſson dichas de ſsuſso en las leyes i que fablan en eſsta razon. La ſsegunda es, ſsi alguno quemare egleſsia, o otra caſsa religioſsa, o mieſs ſses en campo, o en hera, o otra coſsa qualquier, faziendo lo a ſsabiẽ das por mal fazer. Pero eneſsto ay departimiẽto: ca el q̃ quema egleſsia, o otro lo gar religioſso, es deſscomulgado tã ſsolamẽte por el fecho k mas el q̃ quemaſs ſse a ſsabiendas alguna de las otras coſsas ſso | bredichas, non cae luego en deſscomunion por el fecho, mas pueden lo los perlados a deſscomulgar. Pero deſspues que les ouieren fecho denunciar por deſscomulgados, tambiẽ a los que que maren las egleſsias, como a los otros, nõ les pueden ellos abſsoluer, nin otro nin guno, ſsi non el Papa b o a quien lo el mandare: como quier q̃ lo pudieſs ſse an te fazer, que los ouieſs ſsen denunciados por deſscomulgados. La tercera es, ſsi alguno quebranta la egleſsia c : e lo denũ cian por ello por deſscomulgado. La quarta es, ſsi alguno ſse acompaña a ſsabiendas con los que deſscomulga el Papa d . La quinta es, ſsi alguno falſsa carta e del Papa. La ſseſsta es, ſsi alguno faze aq̃l pecado miſsmo f , porque el apoſstolico deſscomulgo a otro por ello.

Ley. XXIII. Quantas maneras ſson de legados, e que poder tiene cada vno dellos de abſsoluer, e de deſscomulgar.

LEgados llaman aquellos que embia el Papa de ſsu corte: e eſstos ſson en tres maneras g : e cada vno de llos, tiene poder de deſscomulgar, e de abſsoluer ſsegund dize eneſsta ley. E los primeros dellos ſson los q̃ embia el Papa, de aquellos q̃ biuen conel h : aſssi como los Cardenales i ſson parte de ſsu cuerpo, e eſstos pueden abſsoluer a los q̃ ſson deſscomulgados k , porq̃ metieron manos yradas en clerigo, o en otro ome, o muger de religion. E eſsto puedẽ fazer, tãbien en yendo a aq̃llas prouincias dõde los embia el Papa, como quã do enellas fuere: e a vn quando ſse tor naren, faſsta que lleguen ala corte: e pue den abſsoluer aquellos de aquella prouincia: o a los de las otras, donde quier que ſsean q̃ vengan a ellos. La ſsegunda manera de legados es, quando el Papa embia l a otros q̃ non ſson Cardenales, a | alguna prouincia, o a otro logar ſseñala do eſstos atales non pueden abſsoluer a a otros, ſsi non a los de aquellos logares donde los embian tan ſsolamente, e en quanto eſstouieren y. Ca non pueden abſsoluer en yendo, nin en viniẽdo, como dize de ſsuſso delos otros: fueras en de ſsi el Papa gelo mandaſs ſse fazer, o les dieſs ſse carta o priuilejo. La tercera manera de legados es, aquellos que lo ſson en razon de ſsus egleſsias b por preuilejo que han del Papa: e eſstos atales nõ pueden abſsoluer c a los que ſson deſscomulgados: por que metieron manos yradas en clerigo, o en ome, o en muger de religion: fueras ende ſsi el Papa les dieſs ſse poder ſseñaladamente, que lo fizieſs ſsen. Pero eſstos pueden oyr: e librar las querellas d de ſsus prouincias. E a vn puedẽ ſse alçar a ellos enlos juyzios, dexando en medio e algunos de los judgadores, tan bien los Obiſspos, como los otros perlados menores.

Ley. XXIIII. Como los perlados mayores pueden tirar las ſsentencias que puſsieren los menores.

TOller non deue f el obiſs po la ſsentencia de deſscomunion que puſsiere el Dean, o el Arcediano: o alguno de los perlados menores de ſsu obiſspado: fueras ende ſsi lo fiziere de ſsta guiſsa: faziendo primeramente enmienda aquel contra quien fuere pue ſsta, del mal que fizo: porque lo deſscomulgo. E a vn eſstonce deue lo fazer con ſsabiduria de aquel que lo deſscomulgo. Pero ſsi le tolliere ſsera abſsuelto, g como quiera que lo non deua fazer h . E eſsto por la mayoria que tiene ſsobre todos los de ſsu obiſspado: e maguer q̃ el obiſspo eſsto puede fazer, contra los perlados menores de ſsu obiſspa do, nõ ſse entiẽde q̃ lo puede fazer el Ar çobiſspo i , cõtra los perlados k de ſsu pro uincia. Ca los que deſscomulgare cada vn obiſspo en ſsu obiſspado, non los puede abſsoluer el Arçobiſspo: e ſsi lo fiziere, nõ vale, ſsi non en eſstos dos caſsos. El vno cs, ſsi alguno ſse querella l al Ar çobiſspo que lo deſscomulgo ſsu obiſs po: el otro, ſsi dize que ſse alço m a el por que lo deſscomulgara: ca por cada vna deſstas razones le puede abſsoluer el Arçobiſspo, ſsi quiſsiere como quier que mas guiſsado ſseria, ſsi le embiaſs ſse a dezir a ſsu obiſspo, que le abſsoluieſs ſse el n .

Ley. XXV. Por que razones pueden los obi ſspos, e los clerigos de miſs ſsa abſsoluer los deſs comulgados que deuen yr al Apoſstolico.

ENemiſstad a auiendo alguno de los que dizẽ en las leyes ante deſsta, que metieſs ſsen manos yradas en clerigo, o en ome, o en muger de re ligion: o auiendo otro embargo derecho, porque nõ pudieſs ſse yr al Papa, co moquier que es dicho, que nõ podria otro ninguno abſsoluer deſstadeſscomu nion atales como eſstos, ſsi non el Papa, o algunos de aquellos a quien el otorgaſs ſse, que lo pudieſs ſsen fazer, ſsegund dize enlas leyes ante deſsta: con todo eſs ſso abſsoluer los pueden avn ſsus Obiſspos, auiendo tal embargo, porque non podieſs ſsen yr a Roma. E avn non tan ſsolamente los pueden ellos abſsoluer: mas avn los clerigos b de miſs ſsa a quien ſse cõ feſs ſsaſs ſsen. E eſsto que dize delos clerigos entiende ſse que lo pueden fazer quando los vieren a ora de muerte: ca en otra manera non podrian. E eſsto touo por bien ſsanta Egleſsia, porq̃ los omes non cayeſs ſsen en peligro de perder ſsus almas, non podiendo yr al Papa q̃ los abſsoluieſs ſse. Pero tambien los Obiſspos como los clerigos miſs ſsacantanos q̃ los ouieſs ſsen de abſsoluer, deuẽ les fazer prometer con jura [c] , que luego que fuerẽ libres de aquel embargo, porq̃ non pu dieron yr a Roma, que yran alia, e ene ſste comedio, deuẽ les mandar que fagan enmienda del yerro q̃ fizieron.

Ley. XXVI. Como deuen abſsoluer a los que fueren deſscomulgados.

TIrada deue ſser la ſsentencia de deſscomunion porlos perlados. E la manera q̃ eſstableſscio ſsanta Egle ſsia para toller la es ella: primeramẽte el perlado que quiere abſsoluer al deſscomulgado, deue le fazer jurar d ſsobre los ſsantos Euangelios, o en ſsus manos que eſstara a mandamiento de ſsanta Egleſsia e : e deſspues que lo ouiere jurado, deue lo abſsoluer a la puerta f de la Egleſsia: diziendo aſssi g : quel por el poder q̃ tiene de ſsant Pedro, e ſsant Pablo q̃ lo abſsuelue del ligamiento de la deſs comunion, en que cayo, por ſsu deſsobediencia: e eſstonce deue rezar el Miſserere mei Deus: e reconciliar lo: que quiere tãto dezir, como tornarlo en ſsu eſstado, firiẽdolo en las eſspaldas con piertegas, o con correas a cada verſso q̃ dixere del Pſsalmo, faſsta q̃ ſsea acabado, e de ſsi dezir aquella oraciõ que dizen ſsobre los q̃ reconcilian, echandole del agua bendita ſsobre la cabeça: e tomar lo por la mano dieſstra: e meter lo en la Egle ſsia. E eſsta manera de abſsoluer es comunal a todos los perlados: tambien a los mayores como a los menores, para reconciliar todos los deſscomulgados de la mayor deſscomunion: fueras ende aquellos contra quiẽ fueſs ſse dada la ſsentencia, que es llamada anathema: ca eſsta ha ſsu manera apartada para toller la cõ ſsolenidad, ſsegund dize enla ley primera que ſse ſsigue.

Ley. XXVII. Como deuen abſsoluer a los que ſson deſscomulgados de la deſscomunion ſsolẽne que llaman anathema.

ANathema es llamada, la ſsentẽcia de deſscomuniõ, que dan los obiſspos con tra los omes q̃ fazen los grãdes pecados, ſsegũd que de ſsuſso dicho es: e nõ quieren fazer enmienda de llos. E para toller eſsta h y a ſsu manera apartada: e es eſsta, q̃ el q̃ fuere deſscomulgado de tal manera, para ſser abſsuelto, deue moſstrar en ſsi tres coſsas. La primera, que ſse arrepienta del mal que fizo. | La ſsegunda, que pida merced con grand omildad que le perdonẽ. La tercera, que ſse obligue a fazer enmienda, e jurãdo que eſste a mandamiẽto deſsanta Egleſsia: e quando eſsto ouiere fecho, el obiſspo que lo ouiere de abſsoluer, deue venir ala puerta de la Egleſsia, e tener cõ ſsigo doze clerigos miſs ſsacantanos, e aq̃l que ſse ouiere de abſsoluer, deueſse echar tendido en tierra ante el obiſspo pidien do merced que le abſsuelua: e prometiendo le q̃ de alli en adelante non fara tal yerro: e eſstonce lo deue abſsoluer e tomar lo por la mano, e meterlo en la Egleſsia: dandole poder que ſse acompa ñe conlos fieles Chriſstianos: e deuẽ en trar los clerigos con el, e con todos los otros q̃ y eſstuuierẽ, rezãdo los Pſsalmos penitenciales: e quando fueren acabados, deue dezir el obiſspo las oraciones que ſson eſstableſscidas en ſsanta Egleſsia, para eſsto: ca aſssi como eſsta deſscomunion ponen con gran ſsolennidad, otro ſsi la deuen toller conella.

Ley. XXVIII. Como deuen abſsoluer, e reconciliar, e que coſsas deuen mandar al deſscomulgado, que juro de estar a mandamiento de ſsanta Egleſsia.

REconciliar, nin abſsoluer non deuẽ los perlados a los deſscomulgados a me nos de los fazer jurar primeramente, que eſsten a mandamiento de ſsanta Egleſsia, ſsegund dize en la ley a ante deſsta. E porq̃ los yerros que los omes fazen: porq̃ los deſscomulgan, ſson de muchas maneras: e ha departimiento entrellos: touo por bien ſsanta Egle ſsia de departir, que es lo q̃ deuen mandar los obiſspos, a los que ſse abſsueluen, para fazer enmienda, cada vno del yerro que fizo. E porende mando, que el que fueſs ſse deſscomulgado de la mayor deſscomunion en razon delos juyzios: aſssi como ſser deſsobediente, non queriendo venir quando lo emplazan: o por alguna de las otras tres maneras, q̃ dize en la ley deſste titulo, que comien ça Contumacia: o por otra coſsa qualquier, que non fueſs ſse prouada, nin manifieſsta: que a eſste atal que le demanda ſs ſsen por la jura que fizo que eſstouieſs ſse a complir derecho, dando fiadores b o peños ſsi los pudiere auer. Otro ſsi mando que ſsi alguno fueſs ſse deſscomulgado, por yerro manifieſsto c q̃ ouieſs ſse fecho: aſssi como por meter manos ayradas en clerigo, o en ome, o en muger de religion, o otro ſsemejãte deſstos que le deue mandar, q̃ fagan enmienda d a aquel ome contra quiẽ erro ante q̃ lo abſsuelua: e avn mas, que prometa e q̃ nunca faga tal coſsa: fueras ende, ſsi lo fizieſs ſse por alguna manera de aquellas, q̃ le otorgan las leyes deſste libro, que lo pueda fazer: aſssi como en defendiendoſse: o ſsi lo fizieſs ſse por mandado de ſsu mayoral: o por algũa coſsa derecha: o ſsi touieſs ſse tal logar, por que de ſsu officio lo ouieſs ſse a fazer.

Ley. XXIX. Que tantas deuen ſser las abſsoluciones, quantas fueron las deſscomuniones, e que non es abſsuelto el que gana la abſsolucion callada la verdad.

BEneficiado ſseyendo algũ clerigo en muchos obiſs pados, ſsi fizieſs ſse tales yerros, e en tãtos logares, por q̃ muchos perlados lo ouieſs ſsen a deſscomulgar, touo por bien ſsanta Egleſsia, q̃ eſste atal, nõ podieſs ſse ſser abſsuelto a menos de lo abſsoluer cada vno f de aquellos q̃ lo deſscomulgaron: fueras ende ſsi todos dieſs ſsen ſsu poder avno q̃ lo abſsoluieſs ſse. Eſs ſso miſsmo ſseria, quando alguno fueſs ſse deſscomulgado por muchas razones g devn perlado ſsolo: ca maguer el miſsmo lo abſsoluieſs ſse de alguna dellas, nõ ſse entiende q̃ finca abſsuelto de todas las otras, q̃ nõ nõbro en la abſsoluciõ. E otro ſsi, touo por biẽ ſsanta Egle ſsia, q̃ ſsi algun deſscomulgado ganaſs ſse abſsolucion, callando la verdad h : e diziendo la mentira, que tal abſsolucion non deue valer. Eſsto ſseria, quando algun perlado deſscomulgaſs ſse a algun ome por muchos yerros, q̃ ouieſs ſse fecho: e aquel ome fueſs ſse al Papa, o al otro mayoral de aquel que lo deſscomulgara: e ganaſs ſse abſsolucion, callando la verdad, e nõ diziẽdo todaslas razones i | porque era deſscomulgado: ca en tal caſso como eſste, o en otros ſsemejantes del, non valdria la abſsolucion al que la aſssi ganaſs ſse.

Ley. XXX. En quantos caſsos non vale la ſsentencia de deſscomunion que dieſs ſsen contra alguno.

SEys maneras ſson, en que non vale ſsentencia de deſs comunion, nin touo por bien ſsanta Egleſsia, que ouieſs ſse poder de ligar, a aquellos contra quien fueſs ſse dada. La primera es, ſsi la quiſsieſs ſsen dar contra alguno, e el en tendiendo que lo fazian ſsin razon ſse alçaſs ſse derechamente ante a que le deſs comulgaſs ſsen. La ſsegunda es, ſsi el perlado deſscomulgaſs ſse a alguno, que nõ quiere fazer algun yerro b que le man daua fazer: aſssi como ſsi le mandaſs ſse que non creyeſs ſse en Dios, o que cantaſs ſse miſs ſsa por algun herege: o que non de a comer a ſsu padre: o otra co ſsa ſsemejante deſstas, que fueſs ſse contra la fe: o que fizieſs ſse pecado mortal. La tercera es, ſsi el Arçobiſspo, o el Obiſs po, o el Arcediano, o el Arcipreſste mã daſs ſse algun clerigo, que dieſs ſse mas pro curacion c de la que es eſstableſscida en detecho, e non gela queriendo dar, lo deſscomulgaſs ſse por ello. La quarta es, ſsi alguno que non fueſs ſse ſsabidor de derecho, teniendo que lo deſscomulgarian, dixeſs ſse que ſse metia d ſso poder del Papa: ca ſsi deſspues lo deſscomulgaſs ſsen, non valdria la deſscomunion: maguer que ſse non alçaſs ſse de otra guiſsa. La quinta es, ſsi el perlado deſs comulgaſs ſse alguno: e deſspues veyendo que ſse acompañauan otros con el los deſscomulgaſs ſse ante que los amo neſstaſs ſse e . La ſseſsta es, ſsi el perlado, o el clerigo que dieſs ſse ſsentencia deſscomunion fueſs ſse hereje f , o deſscomulgado, o vedado g de poder que ouieſs ſse: ca ninguno deſstos non podria deſscomulgar, nin vedar a otri.

Ley. XXXI. En que pena caen los que non guardaſs ſsen la ſsentencia de deſscomunion.

YErro muy grande fazen, los que non guardan la ſsentencia de deſs comunion. E porende touo por bien ſsanta Egleſsia que non fincaſs ſsen ſsin pena: e mando que ſsi algun lego la deſspreciaſs ſse, non la queriendo guardar: que mas tarde, e mas aduras h le fueſs ſse perdonada, que a otro: como quier que la enmienda le puedan reſscebir luego: e tiene ſsanta Egleſsia, que el que tal pecado faze, cae porende en peligro de muerte i mas ayna por el, o en los otros males que embargan al ome de muchas maneras. E ſsi clerigo eſsto fizieſs ſse, e vſsaſs ſse de ſsu officio, ſseria porende irregular k , e deue ſser depueſsto l . Otra pena les pu ſso la Egleſsia, que ſsi alguno fueſs ſse deſs comulgado de ſsu perlado: e el teniendo que lo auia deſscomulgado de tuer to, deſspreciaſs ſse la ſsentencia que ſsolamente por el deſspreciamiẽto m , cae en la deſscomunion. Otro ſsi, touo por bien ſsanta Egleſsia, que el q̃ fueſs ſse deſscomulgado en vna egleſsia, que tambien lo eſs quiuaſs ſsen en todas n las otras, como en aquella que lo deſscomulgaron. Otro ſsi, puſso por pena al clerigo que fueſs ſse deſscomulgado con derecho, que non podieſs ſse demandar las rentas o del beneficio, que deuia auer, por aquel tiempo en que lo fueſs ſse, nin | podieſs ſse ganar otro de nueuo a , como quier q̃ las podria demãdar, ſsi fueſs ſse vedado b , non ſseyendo por grande yerro o non deſspreciando el deuiedo.

Ley. XXXII. En que pena caen los que eſstan vn año en ſsentencia de deſscomunion.

REbellando alguno deſs puesque fueſs ſse deſscomulgado: de manera que non quiſsieſs ſse ſsalir de deſscomunion, deuen paſs ſsar contra el, los perlados deſsta guiſsa: ca ſsi lo fuere por razon de heregia c que ſsoſspechaſs ſsen que auia enel: deſsde vn año paſs ſsado, deuẽ lo dar por hcrejc: e ſsi le deſscomulgaſs ſsen por o tra razõ d qualquier e , ſsi ouiere patronadgo en alguna Egleſsia: o otro derecho alguno: porque deuieſs ſse reſscebir della, pierde lo por todo aquel tiempo f , que finca en deſscomuniõ: e ſsifuer ome hon rrado, e non ſse quiſsiere enmendar, que los vaſsallos g q̃ ouieſs ſse, que no lo obedeſscieſs ſsen miẽtra que fueſs ſse deſscomulgado: nin le dieſs ſsen los derechos que auian a dar, o fazer: e eſsto ſse entiende, de que paſs ſsare vn año: e fuer amoneſstado de ſsu perlado, e non quiſsiere ſsalir de la deſscomunion.

Ley. XXXIII. En que pena caen los que ſse acõ pañan con los deſscomulgados de la mayer deſs munion.

COmunaleza non deuen a uer los fieles Chriſstianos, con aquellos que ſson deſs comulgados, de la mayor deſscomunion: e porque entendio ſsanta Egleſsia, que era coſsa de que naſscen muchos males, a los que ſse acompañan a ellos, defendio lo muy afincadamente, q̃ lo non fizieſs ſsen, poniendoles pena por | ello en eſsta manera: quel que ouieſs ſse aparceria o comunaleza a ſsabiendas con el deſscomulgado, de la mayor deſscomunion, quier fueſs ſse de la juriſsdiciõ de aquel obiſspo que dio la ſsentẽcia: o de otro obiſspo a : ſsi lo fizieſs ſse ayudando le e aconſsejandole, o conſsintiendo le que eſstouieſs ſse en aq̃l pecado miſsmo b , por que deſscomulgaron al otro, que caye ſs ſse en aquella miſsma deſscomunion. Otroſsi, quando el perlado dieſs ſse ſsentencia, eneſsta manera diziendo: quel deſscomulga a fulano ome, por tal pecado q̃ fiziera, e quantos fueſs ſsen conſsejadores e conſsentidores, o ſse acõpañaſs ſsen c con el: touo por bien ſsanta Egleſsia, que todos quantos eſsto fizieſs ſsen, fueſs ſsen deſs comulgados de la mayor d deſscomunion: fueras ende ſsi aquel perlado miſs mo que ouieſs ſse ſsentenciado, en alguna deſstas maneras ſsobredichas, ſse acompa ñaſs ſse deſspues con el: ca eſste atal e non caeria enla mayor, mas en la menor deſs comunion. Mas los que ſse acompaña ſs ſsen, conel que non fueſs ſse deſscomulga do deſsta manera, mas ſsimplemente, co mo ſsi dixeſs ſse el perlado: yo deſscomulgo a fulano por tal yerro que fizo: a eſstos a tales puſso por pena, que caye ſs ſsen en la menor deſscomunion f . Pero los que fablaſs ſsen. o ſse acompañaſs ſsen con eſstos [g] , que cayeſs ſsen en la menor deſscomunion, non ſserian porendedeſs comulgados.

Ley. XXXIIII. En quantos caſsos ſse non deue ninguno acompañar con el deſscomulgado, e en quales lo puede fazer.

ACompañar, nin acomunalar non ſse deuẽ los fieles Chriſstianos cõ los deſs comulgados, por el mal que les viene dellos, e por la pena en q̃ caen, ſsegund dize en la ley ante deſsta. E porque algunos dubdarian, quales co ſsas ſson en que lo non deuen fazer, touo por bien el derecho de ſsanta Egle ſsia de las moſstrar, e ſson eſstas h : que les non deuen dar paz: nin fablar les. Nin deuen orar con ellos en ningun logar: nin comer: nin beuer. Nin los deuen acompañar en ninguna otra manera ſsemejante deſstas. Pero algunas co ſsas ay en que lo pueden fazer por pro del deſscomulgado: aſssi como ſsi le aconſsejaſsten i , porque ſsalieſs ſse de la deſs | comunion: o fueſs ſse por pro de aquel que le fablaſs ſse a : aſssi como ſsi le deuieſs ſse algo b el deſscomulgado, e gelo demandaſs ſse: o por razon del caſsamiento, que es entre el marido, e la muger: ca ha tan grande fuerça, que eſscuſsa a ella c de la deſscomunion, ſsi ſse acompaña con el marido: como quier que nõ eſscuſsaria a el d , ſsi ella fueſs ſse deſscomulgada: e eſsto es, porque el marido ha poder de apremiar a ella, que faga enmienda, e ſsalga de la deſscomunion lo que ella non podria fazer a el. Otro ſsi, non ſserian deſscomulgados los fijos e , e las fijas, que ſson en poder del padre f , que fueſs ſse deſscomulgado, maguer ſse acompaña ſs ſsen con el. Nin los ſseruientes g de ca ſsa. Nin los labradores aſsoldados, que la braſs ſsen ſsus heredades. Nin los ſsieruos. Nin todos los otros que fueſs ſsen ſsus va ſsallos h , non ſseyendo conſsejadores, o fazedores conel en aquel yerro: porq̃ fue ſs ſse deſscomulgado, nin queriendo mas acompañarſse conel, de quanto tiempo le auian de ſseruir, por razon de la ſsoldada q̃ tienen dellos, o otra manera. Pero non touo por bien ſsanta Egleſsia, que los padres, nin los ſseñores i ſse pudieſssẽ eſscuſsar deſsta pena: ſsi los fijos, o los va ſsallos k cayeſs ſsen en eſsta ſsentẽcia de deſs comuniõ: e ſse acompañaſs ſsen con ellos Eſsto es, porque los padres a los fijos, e los ſseñores a los vaſsallos, han poderio de los enſseñar, e de los caſstigar, que ſse guarden de fazer tales yerros l : porque los ayan a deſscomulgar: lo que ellos non podrian fazer a los padres: nin a los ſseñores: e ſsi lo non fizieſs ſsen, ſson en culpa. E porende non ſse pueden eſscuſsar, que non cayan en la pena ſsobredicha, ſsi ſse acompañan conellos, ſseyendo deſs comulgados. Otro ſsi, los clerigos m non ſse deuen acompañar cõ ſsu Obiſspo deſs comulgado: fueras ende, ſsi fueſs ſsen criados, o ſsus ſseruientes en caſsa: e avn el q̃ ſse acompañare con el deſscomulgado, non ſsabiendo n , que lo era, non cae en eſsta pena. Otra manera ay avn: porque non caeria ome en deſscomunion: maguer ſse acompañaſs ſse con los deſscomul mulgados. E eſsto ſseria, como ſsi alguno ouieſs ſse a paſs ſsar por alguna tierra, en q̃ moraſs ſsen deſscomulgados, e non podie ſs ſse fallar compañia, nin poſsada, ſsi non con ellos o . Nin otro ſsi, non defiende ſsanta Egleſsia, que non den limoſsna p al deſscomulgado, ſsi lo vieſs ſsen en cuyta.

Ley. XXXV. Que deuen fazer los clerigos, ſsi algun deſscomulgado entra ẽ la Egleſsia, quando dixeren las horas.

COncejeramente q ſseyendo alguno deſscomulgado de la mayor deſscomuniõ, non deue entrar | en la Egleſsia a : e ſsi lo fiziere quando dizen las horas, deuen los clerigos ceſs ſsar de las dezir b . E eſsto ſse entiende, tambien del oficio de la Miſs ſsa como de las otras horas: fueras ende ſsi el deſs comulgado entraſs ſse en la egleſsia, e fueſs ſse el clerigo que dixeſs ſse la miſs ſsa ya entrado en la ſsacra c : ca enſstonce non deuen quedar, faſsta que aya conſsumido el cuerpo, e la ſsangre de nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto: e eſsto es, porque tan ſsanta coſsa d , e tan honrrada como eſsta, non deue ſser dexada de acabar, deſspues que fue començada. E ſsi por auentura por amoneſstamiento de los clerigos, non quiſsieſs ſse ſsalir e aquel logar, onde tal coſsa acaeſsciere: fuere del Señorio de la Egleſsia: deuen lo echar por fuerça e della: e ſsi lo non pudieren fazer, deuen llamar ayuda de los legos, para echar lo ende, o fazer lo ſsaber al Señor de la tierra f , que lo caſstigue, e lo viede. Mas ſsi alguno entraſs ſse en la Egleſsia, que non ſsopieſs ſsen todos que era deſscomulgado con cejeramente, los q̃ lo ſsupieren, deuen lo amoneſstar g en poridad que ſsalga della: diziendo le que pecca mortalmente, porque lo faze ſseyendo deſs comulgado: e ſsi non lo quiſsiere fazer, todos los de la Egleſsia ſse deuen ſsalir h fuera tambien los clerigos como los legos. Pero eſsto deuen fazer de manera, que lo non deſscubran: ca ninguno nõ deue deſscubrir a ſsu Chri ſstiano, el pecado que ouieſs ſse fecho, ſseyẽdo encubierto: fueras ende ſsi lo dixeſs ſse en tal logar, que le aprouechaſs ſse i , e non le podieſs ſse ende venir da ño: e por eſs ſso ſse deuen eſstrañar de ſsu compaña, en eſsta manera: porque aya verguença porende, e faga enmienda del mal que fizo, porque falga mas ay na de la deſscomunion en que eſsta.

Ley. XXXVI. Que coſsas ſson vedadas a los que ſson deſscomulgados de la mayor deſscomunion.

DIziendo la miſs ſsa, non deue entrar en la Egleſsia, el que fuere deſscomulgado de la menor k deſscomunion, en quanto la dixeren, como quier que puede oyr las otras horas, e eſsto es, porque non deue auer parte en ningũo delos ſsacramentos: e ſsi fuer clerigo, non deue dezir las horas con los otros l , maguer las pueda oyr, como faria vno de los legos. Nin otro ſsi nõ le deuẽ dar ninguno delos ſsacramẽ tos. Pero el q̃ cayeſs ſse enla ſsentẽcia de la menor deſscomunion, deſspreciando, o acõpañandoſse a ſsabiẽdas cõ los deſscomulgados, peca porẽde mortalmẽte m , de manera q̃ lo pueden deſscomulgar | de la mayor a deſscomunion, ſsi non ſse quiſsiere ꝗtar de aq̃l yerro. Mas ſsi cayeſs ſse en ella, acompañandoſse cõ algũ deſs comulgado, non parando mientes en guardarſse tãbien como deuia, o le acaecieſs ſse como a ſso ora b q̃ lo ouieſs ſse acõ pañar, por verguẽ ça q̃ ouieſs ſse del, non lo faziẽdo a ſsabiẽdas, ni por deſsprecio de la ſsentẽcia: eſste atal ſsi fuere clerigo, puede dezir las horas cõ los otros, mas nõ deue cãtar miſs ſsa, nin oyr la. Nin dar ninguno delos ſsacramentos de la Egle ſsia. Nin recebir los: pero ſsi los dieſs ſse c valdria, e eſsto es porque la fuerça del ſsacramento es tan grande: ca maguer en tal fecho como eſste lo dieſs ſse el clerigo que fueſs ſse deſscomulgado, valdria a aquel que lo reſscibieſs ſse.

Ley. XXXVII. Que pena mereſscen aquellos que acampañan a los que deſscomulga el papa, e en que manera deuen dezir las horas los que ſson vedados.

COnſsentir non deuen los clerigos, que ſse acompa ñen con ellos, para dezir las horas d , ni en otra manera e ningũ clerigo que fueſs ſse deſscomulgado del Papa de la mayor deſscomunion: ca ſsi lo reſscibieſs ſsen f en ſsu cõ paña, caeriã porẽde en deſscomuniõ, tã biẽ como el, e nõ les podria ninguno abſsoluer, ſsi non el Papa fueras ende ſsi lo fizieſs ſse otro por ſsu mandado. E e ſsto es, por la alteza, e por la mayoria que ha el Papa ſsobre los perlados. Otro ſsi los clerigos aquiẽ vedaſs ſsen ſsus perlados, nõ deuẽ dezir las horas en la egleſsia cõ los otros g , como quier que las pueda dezir apartadamente, rezãdo las como quiẽ faze oraciõ. Eſs ſso miſsmo puedẽ fazer los q̃ fueren deſscomulgados dela deſscomuniõ menor h : ca las puedẽ dezir en la egleſsia, ſsegun que es dicho de los vedados. Mas el q̃ fueſs ſse de la mayor i deſscomuniõ, nõ las deue dezir en la Egleſsia en ningũa manera, maguer que las pueda dezir fuera rezã do las, aſssi como de ſsuſso es dicho.

Ley. XXXVIII. De la pena que deuen auer los que ayudan en alguna manera a los enemigos de la fe contra los Chriſstianos.

FAlſsos Chr̃ianos llama ſsan ta Egleſsia, a todos aq̃llos q̃ dã ayuda, o cõ ſsejo k en algũa manera, a los enemi gos de la fe, cõtra los Chr̃ianos, e a vn a todos aq̃llos q̃ les dã, o vẽdẽ armas l , o nauios, o galeas, o madera para ellos. E otro ſsi a los q̃ la lleuã. E tã grã falſsedad tiene ſsanta egleſsia q̃ fazẽ, los q̃ ayudan en algũa deſstas maneras ſsobre dichas, o en otra ſsemejãte dellas: que por tal fe cho ſsolamẽte los da por deſscomulgados m de la mayor deſscomuniõ aſssi co mo ſsobredicho es, maguer nõ los deſs comulgaſssẽ cõcejeramẽte. E mãda q̃ to dos ſsus bienes deſstos atales, que los to mẽ luego q̃ algũa deſstas coſsas fizieren los ſseñores de aq̃lla tierra dõde fueren moradores, e otorga demasdeſsto q̃ ꝗen ꝗer q̃ los prẽda, q̃ ſsſsus ſsieruos n , e q̃ los puedã vẽder, e ſseruirſse dellos, tãbiẽ como ſsi fueſs ſsen moros. E ſsi por anẽtura acaecieſs ſse q̃ algũo ſse fueſs ſse para ellos para ayudarles cõtra los chr̃ianos, o die ſs ſsen ayuda, o cõ ſsejo a otros, q̃ lo fizieſs ſsen: mãda q̃ quãtos tan grãde enemiga como eſsta fizieren, q̃ nõ los ſsotierrẽnũ ca jamas enlas ſsepulturas o de la Egle ſsia, ſsi ante q̃ murieſs ſsen nõ fizieſs ſsen grã emiẽda ende a Dios, e a ſsu ſseñor natural, contra quien les dierõ aquella ayuda. E ſsi acaecieſs ſse q̃ algũos ſsoterraſs ſsen y manda el derecho: q̃ les ſsaquen den| de los hueſs ſsos a , muy deshonrradamẽ te, como de ome que fizo tan grande traycion contra Dios, e cõtra ſsus Chri ſstianos, a quien deue ayudar, e non fazer eſstoruo. E como quier que eſstos a tales non tan ſsolamente por el fecho, o por el conſsejo que dieron a los enemigos de la fe, ſsean deſscomulgados, mas manda ſsanta Egleſsia b , que todos los domingos, e fieſstas los denuncien cõ cejeramente por deſscomulgados ante los fieles Chriſstianos.
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