TRi
ſsteza muy grande deuen auer lis Perlados de
ſsanta Egle
ſsia en
ſsus coraçones, e los otros que tienen
ſsus logares, quando han de de
ſscomulgar algunos Chri
ſstianos: e
ſsi piedad, e dolor deuen auer dellos, quando los de
ſscomulgan con derecho: quanto mas lo deuen auer quando lo fazen inju
ſstamente. E porende touo por bien
ſsanta Egle
ſsia de mo
ſstrar, en quantas maneras es la
ſsentencia non derecha: porque aquellos que la dan, o la tienen de dar,
ſse
ſsepan guardar della: e
ſson tres
a
. La primera, quan do es dada contra la forma, que es ela ley que comiença, Amone
ſstar. La
ſsegunda es, quando aquella razon por que de
ſscomulgan, non es derecha, o atal, porque non lo deuan de
ſscomulgar. La tercera es, quando el que da la
ſsentencia, lo faze con mala voluntad. E como quier que la
ſsentencia, que es dada tortizeramente, en alguna de
ſstas maneras, la deuen guardar
b
por reuerencia de
ſsanta Egle
ſsia, aquellos contra quien es pue
ſsta. Pero touieron por bien los
ſsantos padres, que non finca
ſs
ſse
ſsin pena aquel que la die
ſs
ſse: e mandaron
c
, que el que tal
ſsentencia die
ſs
ſse, contra la primera manera, que de
ſsu
ſso es dicha: que fue
ſs
ſse vedado, que non entra
ſs
ſse en la Egle
ſsia a dezir las horas en ella por vn mes: e el mayoral de aquel que la dio, quando
ſse querella
ſs
ſse aquel contra quien fue dada, que la podie
ſs
ſse luego toller
d
ſsin alongamiento ninguno: e de mas con denarlo en las co
ſstas, e en las de
ſs
pen
ſsas que fizie
ſs
ſse el querello
ſso, e en todos los otros daños que re
ſscibie
ſs
ſse por e
ſsta razon. E avn puede demandar el querello
ſso delante
ſsu mayoral, que le faga enmienda
e
de la
ſsin razon que le fizo, porque lo de
ſscomulgo, como non deuia. Otro
ſsi, los que caen enla pena
ſsobredicha, de non entrar en la Egle
ſsia por vn mes, deuen
ſse mucho guardar, que non entren en ella, fa
ſsta que el plazo
ſsea pa
ſs
ſsado: ca el que contra e
ſsto fizie
ſs
ſse, entrando en la Egle
ſsia, o compliendo y
ſsu officio, a
ſssi como ante que fue
ſs
ſse pue
ſsta, caeria por ella en irregularidad
f
, a
ſssi que o
tro ninguno nõ podria di
ſspen
ſsar con el,
ſsi non el Papa: fueras ende
ſsi fue
ſs
ſse obi
ſspo
g
, o Perlado mayor: ca e
ſstos non caen en tal pena como e
ſsta: porque
ſsi caye
ſs
ſsen enella, non podrian fazer muchas co
ſsas que
ſson mene
ſster a los Chri
ſstianos: que deuen
h
fazer de
ſsu officio: a
ſssi como quando ouie
ſs
ſsen de con
ſsagrar la cri
ſsma, o dar el
ſsacramento de la confirmacion: o ordenar los clerigos: o vi
ſsitar las Egle
ſsias, para fazer emendar los yerros que y falla
ſs
ſsen fechos: o otras co
ſsas
ſsemejantes de
ſstas, que non pertene
ſscen de fazer a otri,
ſsi non a los Obi
ſspos. Otro
ſsi
i
, touo por bien
ſsanta Egle
ſsia, que
ſsi el Papa, o el legado, pu
ſsie
ſs
ſse
ſsentencia alguna general, o
ſsu
ſspen
ſsion, diziendo a
ſssi: que el perlado, o otro clerigo que tal co
ſsa fiziere, o non pagare tantos Marauedis, fa
ſsta tal dia, que
ſsea vedado o
ſsu
ſspen
ſso, en qualquier de
ſstas co
ſsas non
ſse entiende, que el Obi
ſspo, nin otro perlado mayor
ſsea vedado, o
ſsu
ſs
pen
ſso: fueras ende,
ſsi en la tal
ſsentencia fue
ſs
ſse
ſseñaladamente fecha mencion de los nomes dellos. E la pena que touierõ los
ſsantos padres que fue
ſs
ſse dada a los Perlados, que de
ſscomulga
ſs
ſsen en la
ſsegunda manera tortizeramente a otro, non podiendo mo
ſstrar razon derecha, porque lo deuie
ſs
ſsen fazer, es aquella mi
ſsma
k
que de
ſsu
ſso es dicha: e pue
ſsta contra aquellos que yerran en la primera manera: fueras en de q̃ nõ deuẽ
ſser vedados de entrar en la Egle
ſsia por vn mes. Pero
ſsi alguno de los
ſsobredichos mo
ſstra
ſs
ſse alguna e
ſscu
ſsa derecha: porque non deuie
ſs
ſse auer la pena,
ſsi lo prouare: o fuer manifie
ſsto, deue le yaler: a
ſssi como
ſsi manda
ſs
ſse a alguno que fue
ſs
ſse a amone
ſstar al que de
ſscomulga, e diziendo que lo auia amone
ſstado, die
ſs
ſse la
ſsentencia contra el, pen
ſsando que le dezia verdad: ca poniendo ante
ſsi tal e
ſscu
ſsa, como e
ſsta: o otra
ſsemejante della, non caeria en la pena. Mas quando los perlados die
ſs
ſsen
ſsentencia de de
ſscomunion contra alguno, por mala voluntad, en la manera que de
ſsu
ſso es dicho, mouiendo
ſse cõ
ſsaña, o con braueza, o con malquerencia, comoquie ra que pena cierta non
ſsea e
ſstable
ſscida en derecho
ſsobre e
ſsto: pero peca
l
mortalmente el que lo faze contra Dios, que cono
ſsce las volũtades delos omes buenas o malas: e les dara la pena ene
ſste mundo, e en el otro: a
ſssi como juez derechero, a quien non
ſse en cubre nada.