Ley. XX. Dela penitencia que es llamada publica, e porque es aßi dicha, e a quien deue ſser puesta, e quien la puede poner.

PVblica es llamada otra manera de penitencia, que ſse faze concegeramẽte. E eſsta es h, quando mandan a alguno, que vaya en romeria: o trayga cõ ſsigo palo codal, o eſscapulario, o otra veſstidura como de orden: o q̃ traya fierro ceñido en el braço, o en el cuello, o que ande deſsnudo, o en paños menores. Otroſsi llaman penitencia publica, aquella que fazẽ, yaziendo encerrado en moneſsterio, o en otro logar apartadamente, q̃ eſste y toda ſsu vida, por pecado grande q̃ fizo. E por eſsso es dicha publica, por que deue ſser fecha concegeramente. E eſsta penitencia puede dar qualquier clerigo miſssacantano i. E pueden la poner tambien a clerigo k como a lego. E eſsta es la ſsegunda manera de penitencia. La tercera es aquella que llaman los clerigos priuada: que quiere tanto dezir, como penitencia, que ſse da priuadamente en poridad: e eſsta deuen fazer todos los Chriſstianos, toda via, quãdo confieſsſsan ſsus pecados apartadamente.
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