Ley. XXV. En que manera deuen los clerigos oyr las confeßiones, e que coſsas deuen catar.

SAbidores deuen ſser los clerigos en dar las penitencias alos que ſse a ellos cõfeſsſsaren: pues que ſson pueſstos en logar de Dios, para judgar las almas. E deuen primeramẽte oyr el pecado, de q̃ el home ſse cõfieſsſsa: e deſspues peſscudar las coſsas q̃ eſstan cerca del, para ſsaber la verdad: aq̃ dizẽ en latin circunſstancias. E eſstas ſson aſssi como q̃l es el pecado q̃ fizo aq̃l que ſsele cõfieſsſsa, e deq̃ edad f es el pecador, ſsi es mãcebo, o ſsi esviejo, o ſsano, o doliẽte g o libre, oſsieruo h | o rico, a o pobre, o clerigo b o lego, o letrado, c o ſsin letradura, o perlado, d o otra perſsona menor, e o en q̃ lugar f fizo el pe cado, o ſsi lo fizo por ſsi tan ſsolamente, o con ayuda de otro, o por q̃ ſse mouio a fazer lo, o ſsi lo fizo de ſsu grado, o poi fuerça, o quãtas vezes, g e en q̃ manera, e ſso bre todo ſsi mueſstra el pecador ſsi le peſsa h porq̃ peco. E quãdo todas eſstas coſsas ouiere catadas, deue le dar penitencia con traria del pecado i que fizo: o otra ſsegũd ſsu aluedrio, k qual entẽdiere que podra | complir. Otro ſsi el que ſse viniere a confeſsar, deue ſser obediente, e muy acucioſso para fazer enmienda a de los pecados, q̃ ouiere fecho, ſsegund le mandare, aquel a quien dixere ſsu confeſssion. Ca de otra manera, non ſseria verdadera, nin ternia pro, para ſsaluarſse por ella.
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