SAbidores deuen
ſser los clerigos en dar las penitencias alos que
ſse a ellos cõfe
ſsſsaren: pues que
ſson pue
ſstos en logar de Dios, para judgar las almas. E deuen primeramẽte oyr el pecado, de q̃ el home
ſse cõfie
ſsſsa: e de
ſspues pe
ſscudar las co
ſsas q̃ e
ſstan cerca del, para
ſsaber la verdad: aq̃ dizẽ en latin circun
ſstancias. E e
ſstas
ſson a
ſssi como q̃l es el pecado q̃ fizo aq̃l que
ſsele cõfie
ſsſsa, e deq̃ edad
f es el pecador,
ſsi es mãcebo, o
ſsi esviejo, o
ſsano, o doliẽte
g o libre, o
ſsieruo
h |
o rico,
a o pobre, o clerigo
b o lego, o letrado,
c o
ſsin letradura, o perlado,
d o otra per
ſsona menor,
e o en q̃ lugar
f fizo el pe cado, o
ſsi lo fizo por
ſsi tan
ſsolamente, o con ayuda de otro, o por q̃
ſse mouio a fazer lo, o
ſsi lo fizo de
ſsu grado, o poi fuerça, o quãtas vezes,
g e en q̃ manera, e
ſso bre todo
ſsi mue
ſstra el pecador
ſsi le pe
ſsa
h porq̃ peco. E quãdo todas e
ſstas co
ſsas ouiere catadas, deue le dar penitencia con traria del pecado
i que fizo: o otra
ſsegũd
ſsu aluedrio,
k qual entẽdiere que podra |
complir. Otro
ſsi el que
ſse viniere a confe
ſsar, deue
ſser obediente, e muy acucio
ſso para fazer enmienda
a de los pecados, q̃ ouiere fecho,
ſsegund le mandare, aquel a quien dixere
ſsu confe
ſssion. Ca de otra manera, non
ſseria verdadera, nin ternia pro, para
ſsaluar
ſse por ella.