Ley. XXXII. Como el que demanda licencia a ſsu Cura, o a ſsu mayoral, para yr ſse a confeſsar a otro, deue dar razõ porque lo faze.

LIcentia en latin, e otorgamiento en romance, todo es vna coſsa h. E porque dize enla ley ante deſsta, que la deue ome demandar a ſsu clerigo, quã do ſse quiere yr a confeſsſsar a otro, touo por bien ſsanta Egleſsia de demoſstrar, en que manera lo deue fazer. E es eſsta: ca deue moſstrar alguna razon derecha, porq̃ gela aya de otorgar, diziendole que cuy da q̃ fallara mayor e mejor conſsejo para ſsu alma: ſsegun el pecado en que eſsta en el otro a quien quiere yr que enel. Onde ſsi tal razon como eſsta non moſstrare, o otra ſsemejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero el moſstrandola, ſsi nõ le quiſsiere dar el clerigo licencia, puede ſse querellar del a ſsu mayoral: aſssi como al arcipreſste, o al arcediano, o al obiſspo. Mas ſsi tanta fueſsſse la malicia dellos, que | non gela quiſsieſsſsen otorgar, e aquel que la demandaſsſse, entẽdieſsſse, que mejor cõſsejo, fallaria en el otro, bien puede yr, ſsin licencia deſstos al otro, a quien quiere dezir ſsu confeſssion.
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