LIcentia en latin, e otorgamiento en romance, todo es vna co
ſsa
h. E porque dize enla ley ante de
ſsta, que la deue ome demandar a
ſsu clerigo, quã do
ſse quiere yr a confe
ſsſsar a otro, touo por bien
ſsanta Egle
ſsia de demo
ſstrar, en que manera lo deue fazer. E es e
ſsta: ca deue mo
ſstrar alguna razon derecha, porq̃ gela aya de otorgar, diziendole que cuy da q̃ fallara mayor e mejor con
ſsejo para
ſsu alma:
ſsegun el pecado en que e
ſsta en el otro a quien quiere yr que enel. Onde
ſsi tal razon como e
ſsta non mo
ſstrare, o otra
ſsemejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero el mo
ſstrandola,
ſsi nõ le qui
ſsiere dar el clerigo licencia, puede
ſse querellar del a
ſsu mayoral: a
ſssi como al arcipre
ſste, o al arcediano, o al obi
ſspo. Mas
ſsi tanta fue
ſsſse la malicia dellos, que |
non gela qui
ſsie
ſsſsen otorgar, e aquel que la demanda
ſsſse, entẽdie
ſsſse, que mejor cõ
ſsejo, fallaria en el otro, bien puede yr,
ſsin licencia de
ſstos al otro, a quien quiere dezir
ſsu confe
ſssion.