ACae
ſsce alas vegadas, q̃ los Iudios, e los Moros
ſse encuentran cõ el Corpus do mini, quando lo lleuan para comulgar a algun enfermo,
ſsegun dize enla ley ante de
ſsta, e porende dezimos,
k que qualquier dellos: o otro que non fue
ſsſse de nue
ſstra ley: o nõ la creye
ſsſse, que
ſse encontrare cõ el Corpus Chri
ſsti, que fara biẽ
ſsi
ſse qui
ſsier humillar, a
ſssi como fazẽ los Chri
ſstianos: porque e
ſsta es verdadera fe, e non otra. Mas
ſsi e
ſsto nõ qui
ſsieren fazer, mandamos, que
ſse tuelga dela calle por que pueda el clerigo pa
ſsſsar por ella, de
ſsembargadamente: e qualquier que a
ſssi lo non fiziere, de
ſsque le fuere prouando, deue el judgador de aquel lugar do acae
ſsciere, meter, lo en la carcel, e que e
ſste y fa
ſsta tercero dia, e
ſsi la otra vez fizie
ſsſse contra e
ſsto, mandamos que le doble la pena: e que yaga y
ſseys dias, &
ſsi por e
ſsſso non
ſse e
ſscarmentare, e fiziere contra e
ſsto. La tercera, mandamos quel prendan, e quel adugã ante el Rey que le de la pena qual entendiere
ſsobre tal fecho, Pero
ſsi el Rey fuere tan lueñe del lugar, que e
ſsto non pueden fazer, fagan lo bien recabdar, al que e
ſsto fiziere, fa
ſsta que gelo fagan
ſsaber, por que le de aquella pena que mere
ſsce, e e
ſsto mandamos por dos razones. La vna porque los Iudios, e los Moros non puedan dezir q̃ les fazẽ mal a tuerto en nue
ſstro
ſseñorio. La otra porque los juezes, o los q̃ ouie
ſsſsen e
ſsta ju
ſsticia, de complir enellos, nõ
ſse mouie
ſsſsen a fazer les mal, por cobdicia de auer lo
ſsuyo, o por plazer que ouie
ſsſsen, de fazer les mal en los cuerpos, por |
razon de la malquerencia, que han contra ellos. E e
ſsta pena
ſsobredicha non
ſse entiende,
ſsi non de aquellos Moros e Iudios que
ſson moradores en los logares de nue
ſstro
ſseñorio. Mas
ſsi fue
ſsſsen e
ſstraños, que vinie
ſsſsen de otra parte, e non
ſsopie
ſsſsen de
ſsto, non tenemos por bien que caygan enella. Ca non mere
ſscen pe na, fueras ende
ſsi alguno de ellos fue
ſsſse
ſsabidor, e fizie
ſsſse contra ello malicio
ſsamente.