Ley. LXV. De las reliquias de los ſsantos, como deuen ſser honrradas e guardadas.

ORnamentos llaman aquellas coſsas preciadas que tiene ſsanta Egleſsia apueſstas, e honrradas, aſssi como dixo la ley ante deſsta. Pero aquello a que mayor honrra y fazen (el cuerpo de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto a fuera) ſson las re liquias delos ſsantos, cuyos cuerpos fueron canonizados: que quiere dezir tanto, como otorgados por ſsantos. E eſsto non puede otro fazer, ſsi non la ſsanta Egleſsia de Roma h e ſsobre todas las otras reliquias, ſson mas de guardar las de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, e las de ſsu madre ſsanta Maria. E todas eſstas reliquias deuen tener en logar limpio, e mucho honrrado: e deuen ſser muy honrradas, e muy guardadas con cerradara i, de tal manera que non las pueda ninguno furtar, nin tomar, para auer las, nin de otra guiſsa, ſsin plazer de aquellos que las tienen en guarda. E non las han de ſsacar de aquellos logares en que eſstouieren, por cobdicia de ganar algo conellas, nin las vender. Ca las ſsantas co ſsas non las puede ninguno auer por precio, e porende nõ pueden ſser vendidas: pues que por ellas non pueden dar colas que tanto valan. E como quier que en las coſsas temporales, tanto vale la coſsa como lo porque es vendida, eſsto non es enlas ſspirituales: onde qualquier que las vendieſsſse, pecaria mortalmente, e faria ſsimonia k.
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