Ley. LXVI. Como deuen ſser prouados, e muy eſsmerados los que otorga el Apoſstolico por ſsantos.

SAnto tanto quiere dezir, como coſsa afirmada l en bien: e eſsta afirmança ſse entiende ſseñaladamente, por la fe que ouieron, e por las buenas obras que fizieron en ella, porque ſse allegaron a firme eſstado de gloria, que non ſse puede mudar. Ca los omes que atales fueren en ſsu vida, mereſscen ſser llamados Santos, deſspues de ſsu muerte. Pero ninguno non puede auer eſste nome, ſsin otorgamiento de la Egleſsia de Roma m. Ca el Apoſstolico n deue mandar ſsaber primeramente de que vi|da a fue el que quiſsiere otorgar por ſsanto, ſsi ſsufrio por amor de Dios muchos trabajos: e ſsi biuio en caſstidad, e fizo otras buenas obras: e deue ſsaber ſsi era de buena fama en aquella tierra, donde mo raua, e ſsi era manſso e omildoſso, e ſsin mal ca en tales como eſstos, embia Dios ſsu gracia. Otro ſsi deue preguntar, ſsi fue perſseguido por amor de Dios, e por amparar la fe: e avn deue ſsaber, ſsi fizo milagros b en ſsu vida, e deſspues de ſsu muerte, e quales fueron. E quando todas eſstas co ſsas e otras ſsemejantes dellas ſsopiere ciertamente del pueblo, el Apoſstolico otorgue gelo por ſsanto ome, cõ cõſsejo delos Cardenales c, e faga lo ſsaber cõcejeramẽte a los perlados, e a los otros omes buenos que y fuerẽ, porq̃ ſsean ende teſstigos. E deue eſstableſscer la fieſsta con horas, e mandar la eſscriuir en el martilojo, e a tal como eſste llamãlo ſsanto canonizado.
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