E
ſstando muy attento que no dexe las palabras
ſsub
ſstanciales que
ſson,
ego te abſsoluo. Vt in
Concilio Florentino ſsub Eugenio quarto, y
|
que no las diga mas de vna vez, y e
ſsto
ſsin ninguna condicion, porque
ſsi dixe
ſsſsen, yo te ab
ſsueluo
ſsi hizieres e
ſsto o aquello con intencion de
hazerlo, como lo dize, no quedaria ab
ſsuelto,
porque no puede el
ſsacerdote
ſsu
ſspender o dilatar el effecto del
ſsacramento para otro tiempo.
Vt Caietanus in principio ſsummæ. Si vno por
enfermedad o tormenta, o batalla, o co
ſsa
ſsememejante e
ſstuuiere en articulo de muerte, que es
quando comunmente
ſsuelen morir de aquello
o
ſse cree que morira, o dudan dello los medicos
o per
ſsonas
ſsabias, todo
ſsacerdote que le oye de
confe
ſssion le puede ab
ſsoluer de todos los peccados y cen
ſsuras Eccle
ſsia
ſsticas, aunque
ſsean re
ſseruadas al papa.
vt in Concilio Tridentino ſseſsione. 4. Y e
ſsto con las condiciones que
ſse diran
adelante en las excomuniones re
ſseruadas al Papa. Al que e
ſsta en aquella hora no
ſse han de
mẽtarmentar temores de muerte, o de la ju
ſsticia diuina,
ſsi
no
ſsola
ſsu mi
ſsericordia
ſsin medida con algunos
exemplos della, como he dicho en el principio
del
ſsexto capitulo, Amone
ſstando le que reciba
deuotamente los
ſsacramentos, confiando firmemente de
ſsaluar
ſse por los meritos de la pa
ſsſsion de Chri
ſsto, que van enga
ſstados en ellos,
proponiendo
ſsi e
ſscapare de aquel peligro de
ſser otro hombre nueuo, mandando dar alguna limo
ſsna, y que
ſsi tiene ca
ſso de re
ſstituy|
cion, que re
ſstituya luego
ſsi puede, y no pudiendo que lo declare. Y
ſsino confia que
pornãpornan luego e
ſsto en execucion
ſsus herederos, dexe otros
por te
ſstamentarios. Pero pongamos
q̃que vno e
ſsta
en articulo de muerte, y no puede hazer
ſsu confe
ſssion entera, veamos podra
ſser ab
ſsueltos. A e
ſsto
ſse
reſpõdenreſponden dos co
ſsas. La vna es
q̃que ſsi confie
ſsſsa
algũalgun peccado mortal o venial particular por
palabras o por
ſseñales, y no puede pa
ſsſsar mas adelante, que le puede ab
ſsoluer, y queda ab
ſsuelto, no
ſsolamente de las culpas confe
ſsſsadas, mas
aun de todas las otras
q̃que dexo por no poder dezirlas. Porque cierto e
ſsta que
ſsi vno tiene dos o
tres ca
ſsos re
ſseruados al Obi
ſspo, y no le quiere
oyr todos los peccados
ſsino
ſsolos e
ſstos, verdaderamente le ab
ſsuelue, remitiendo le por los demas a
ſsu cura, como
ſsiempre
ſse platico y platica
en la ygle
ſsia, vt Thom. in. 4. di
ſstin. 17. quæ
ſstio. 3.
arti. 4. & Petrus de Palude. ibi. q. 5. Y
ſsi vno tiene veynte culpas, y
cõfieſſaconfieſſa ſsolas diez de que
ſse
acuerda, puede
ſser ab
ſsuelto de
ſstas, y de las oluidadas. Luego
ſsi la confe
ſssion que no es entera
por no querer el Prelado que
ſse concluya toda,
o por falta de memoria vale para alcançar e
ſsta
gracia, tambien valdra la confe
ſssion que no es
entera por no poder mas el que quiere dar el alma, y a
ſssi
ſsi vno pierde la habla y no el oyr mandando de
ſspedir los que e
ſstan con el enfermo, y
|
quedando con el el
ſsacerdote
ſsolo,
ſsi le pregunta
ſsi cometio algun hurto de quantidad o otro
peccado en particular, y re
ſsponde por
ſseñales
q̃que
ſsi, e
ſsto ba
ſsta para que le ab
ſsuelua y queda verdaderamente ab
ſsuelto de todos
ſsus peccados. E
ſsto
tiene
ſsumma confeſsſsorum lib. 4. titu. 34. Y To
ſstado. Matth. 16. quæ. 79. Y Soto in. 4. di
ſstinctione. 18. articu. 5. La
ſegũdasegunda es que
ſsi el que e
ſsta en
e
ſste articulo mue
ſstra
ſseñales de contricion, como hiriendo los pechos, o leuantado las manos
o auiendo embiado a llamar el
ſsacerdote antes
que perdie
ſsſse la habla, podran le dar el
ſsancto
ſsacramento. vt. 26. q. 7.
Is qui in infirmitate, que le
hara de attrito contrito, y ab
ſsoluerle de todas
las
cẽſurascenſuras Eccle
ſsia
ſsticas. Pero
ſsi ni de vna manera, ni otra puede manife
ſstar en particular alguna culpa, no puede
ſser ab
ſsuelto de los peccados,
porque la ab
ſsolucion
ſse funda
ſsobre la confe
ſsſsion, y e
ſsta no lo es porque la confe
ſssion
ſsacramental, es obra judicial para
q̃que el
ſsacerdote pueda juzgar dela con
ſsciencia del penitente, y ninguno puede bien juzgar por
ſser obra de prudencia,
ſsino cono
ſsce en particular la cau
ſsa. Vt
ſsecunda
ſsecunde, quæ
ſstion. 47. articu. 3. Y
ſsi aquel Decreto dize, que le de el
ſsacerdote penitencia poniendo le las manos: e
ſsto es del que hazia penitencia publica, como por algunos graues peccados
ſse aco
ſstumbraua antiguamente, que no en|
trauan enla ygle
ſsia, ni comulgauan, &c. Ha
ſsta concluyr la. Pero e
ſstando al cabo de la vida
reconciliaua le el
ſsacerdote con la ygle
ſsia, porque le pudie
ſsſsen los fieles acompañar a la
ſsepultura. Y a
ſssi en el Manual Romano antiguo
ſse
manda que le diga. Nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto
te ab
ſsuelua por nue
ſstro mini
ſsterio de todos tus
peccados, y no, yo te ab
ſsueluo por no
ſse auer
confe
ſsſsado.